La ‘Declaración’ en la doctrina del derecho de La metafísica de las costumbres
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Resumen
La ‘declaración’ es uno de los momentos constitutivos de la adquisición de una propiedad (AA 6 258). Este momento debe verse satisfecho si es que dicha adquisición ha de volverse real, sin importar las condiciones empíricas bajo las que tal objeto sea adquirido, ni tampoco el objeto del que se trate (AA 6 251-254, 273). No obstante, teniendo en consideración que la presentación de los attendenda —entre los que la declaración se halla— es posterior a la exposición de los objetos que le son apropiables a nuestro arbitrio (cf. AA 6 247-248), podría pensarse que dichos momentos sufren de algún condicionamiento para su posibilidad en referencia al tipo de objeto que vaya a ser adquirido, o bien, que son estos los que resultan condicionados por ellos. Más aún, en la medida en que toda ‘declaración’ demanda una ejecución, su pretendido estatuto trascendental queda puesto en tensión. No obstante, se mostrará que dicha tensión se resuelve atendiendo a (1) que la procedencia de toda ‘declaración’ es la comunidad originaria, y (2) que la ‘declaración’, fundada en la comunidad originaria, es un acto de habla que no modifica la naturaleza de dicha comunidad.
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