El derecho de impugnación de acuerdos de la junta general en las sociedades de capital en España: legitimación activa ordinaria y ampliada

Autores

DOI:

https://doi.org/10.21703/issn0717-0599/2018.n34-02

Palavras-chave:

ley de sociedades de capital (españa), acuerdos sociales, impugnación de acuerdos, legitimación activa

Resumo

La Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, ofrece un nuevo régimen jurídico, esencialmente más restrictivo, en materia de impugnación de acuerdos sociales en España. La reforma, principalmente elimina la distinción entre acuerdos nulos y anulables y refuerza la regulación de la impugnación de los acuerdos contrarios al orden público.Con relación a la legitimación ordinaria  para  impugnar  acuerdos  (no  contrarios  al  orden  público),  de  un  lado,  se  amplían  los sujetos reconocidos, al permitirse el ejercicio de la acción de impugnación a los terceros que acrediten un interés legítimo en todos los supuestos (cuando antes sólo se les reconocía tal derecho para los acuerdos nulos); y, de otro lado, se exige a los socios una participación mínima, concediéndose a los minoritarios ahora excluidos el derecho al resarcimiento del daño que les hubiere causado el acuerdo impugnable.

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Biografia do Autor

  • Pedro Jesús Baena Baena, Universidad de Sevilla, Sevilla, España.

    Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla. Correo electrónico: pbaena@us.es.

Publicado

2018-06-30

Edição

Seção

Artigos de Pesquisa

Como Citar

El derecho de impugnación de acuerdos de la junta general en las sociedades de capital en España: legitimación activa ordinaria y ampliada. (2018). Revista De Derecho, 34(1), 29-51. https://doi.org/10.21703/issn0717-0599/2018.n34-02