Responsabilidad por falta de servicio en el caso de Fabiola Campillai con el Fisco de Chile. Ministro de Primera Instancia y Fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, 04 de junio de 2023, Rol N°2-2022
DOI:
https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2025.n46.07Palabras clave:
Falta de servicio, uso de la fuerza, responsabilidad del Estado, Carabineros de ChileResumen
Este artículo analiza críticamente la sentencia del Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N°2-2022), que condena al Estado de Chile por falta de servicio en el caso de Fabiola Campillai, víctima de una lesión ocular provocada por un disparo de carabina lanza gases durante el estallido social de 2019. El objetivo es evaluar el fundamento jurídico de la sentencia, los criterios utilizados para calificar la falta de servicio y los deberes incumplidos por los funcionarios policiales. El texto revisa tanto los antecedentes fácticos y procesales como el marco normativo nacional e internacional sobre el uso de la fuerza. Sostiene que la responsabilidad del Estado se configura mediante la infracción de deberes de actuación y cuidado, en particular por disparar dolosamente y omitir auxilio. La sentencia opta por evitar un conflicto normativo al aplicar una interpretación extensiva del artículo 4 de la LOCBGAE, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que permite imputar responsabilidad a las Fuerzas de Orden y Seguridad bajo el título de falta de servicio. Se concluye que, aunque el fallo es insuficiente en el desarrollo de los estándares normativos, establece precedentes relevantes sobre los límites del uso de la fuerza y el deber de auxilio de la policía.
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