Revista de DerechoUniversidad Católica de la Santísima Concepción | Núm. 49 (2026) | pp. 1-21 | ISSN 0717-0599 (impreso) · 2735-6337 (electrónico)

Artículo de investigación

Prácticas sostenibles de los nuevos actores económicos cubanos: responsabilidad social ambiental

Sustainable Practices among New Cuban Economic Actors: Environmental Social Responsibility

Iris María Méndez Trujillo (ORCID 0000-0003-4537-5984)

Universidad de Matanzas, Matanzas, Cuba. iris.mendez@umcc.cu

Dayani Fundora Pedroso (ORCID 0000-0003-0123-3298)

Universidad de Matanzas, Matanzas, Cuba. dayanifundora@gmail.com

Recibido: 25/05/2026 | Aceptado: 28/09/2026 | Publicado: 27/10/2026

DOI: https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2026.n49.03

Cómo citar: Méndez Trujillo, I. M. y Fundora Pedroso, D. (2026). Prácticas sostenibles de los nuevos actores económicos cubanos: responsabilidad social ambiental. Revista de Derecho (Universidad Católica de la Santísima Concepción), (49), 1-21. https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2026.n49.03

© 2026, Universidad Católica de la Santísima Concepción. Artículo de acceso abierto bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0): se permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, citando a los autores y la fuente original. https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es

Resumen

Los desafíos ambientales contemporáneos han reforzado la importancia de incorporar criterios de sostenibilidad en la actividad empresarial. En Cuba, la diversificación de los actores económicos plantea interrogantes sobre la articulación entre la responsabilidad social ambiental, las obligaciones jurídicas de protección del medio ambiente y los mecanismos de supervisión y control. El objetivo de este estudio es analizar críticamente dicha articulación respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia y los proyectos de desarrollo local. Mediante una metodología cualitativa, jurídico-dogmática, analítica y documental, se examina el marco normativo cubano, con especial atención a la Ley n.º 150/2022, y se contrasta con la literatura especializada sobre gestión ambiental empresarial. El análisis permite distinguir los compromisos voluntarios de sostenibilidad y las obligaciones jurídicamente exigibles, así como identificar criterios para fortalecer la prevención, el seguimiento y la rendición de cuentas. Se concluye que una gestión ambiental eficaz requiere instrumentos diferenciados según la actividad y el riesgo, así como capacidades institucionales y organizativas que favorezcan su implementación. Dado el carácter documental del estudio, estas propuestas deberán contrastarse mediante investigaciones empíricas posteriores.

Palabras clave: actores económicos, desarrollo sostenible, medio ambiente, protección, responsabilidad social.

Abstract

Contemporary environmental challenges have reinforced the importance of incorporating sustainability criteria into business activities. In Cuba, the diversification of economic actors raises questions about the relationship between environmental social responsibility, legally binding environmental duties, and monitoring and enforcement mechanisms. This study critically examines that relationship with regard to micro, small and medium-sized enterprises, self-employed workers, and local development projects. Using a qualitative, legal-doctrinal, analytical, and documentary approach, it examines the Cuban regulatory framework, particularly Law No. 150/2022, alongside specialized literature on corporate environmental management. The analysis distinguishes voluntary sustainability commitments from legally enforceable obligations and identifies criteria for strengthening prevention, monitoring, and accountability. It concludes that effective environmental management requires measures tailored to the type and risk of economic activity, together with institutional and organizational capacities that support implementation. Given the documentary nature of the study, the proposals require further empirical assessment.

Keywords: economic actors, sustainable development, environment, protection, social responsibility.

I. INTRODUCCIÓN

La protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible constituyen desafíos fundamentales para los ordenamientos jurídicos contemporáneos, particularmente ante la necesidad de armonizar el crecimiento económico con la preservación de los recursos naturales y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En este escenario, la responsabilidad social ambiental adquiere especial relevancia como expresión del compromiso de los actores económicos con la prevención de los impactos negativos derivados de sus actividades productivas y comerciales. Su incorporación a la gestión empresarial trasciende la adopción voluntaria de prácticas ambientalmente responsables, en tanto exige considerar su articulación con los deberes jurídicos de protección, los mecanismos institucionales de supervisión y las condiciones materiales que permiten garantizar su cumplimiento efectivo.

En Cuba, las transformaciones de la estructura económica y la creciente participación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), los trabajadores por cuenta propia y los proyectos de desarrollo local plantean nuevos desafíos para la aplicación del régimen jurídico de protección ambiental. La diversificación de los sujetos que intervienen en la producción de bienes y la prestación de servicios demanda examinar la capacidad del ordenamiento jurídico para promover comportamientos empresariales sostenibles, prevenir daños ambientales y asegurar mecanismos adecuados de seguimiento y control. Esta problemática adquiere particular importancia ante la heterogeneidad de los nuevos actores económicos, cuyas actividades, capacidades organizativas, recursos financieros y posibilidades de acceso a tecnologías ambientalmente sostenibles presentan diferencias significativas.

Desde una perspectiva jurídica, la responsabilidad social ambiental no puede reducirse a un conjunto de iniciativas voluntarias orientadas a mejorar la reputación corporativa o a satisfacer determinadas expectativas sociales. Por el contrario, su análisis requiere distinguir entre las prácticas empresariales que responden a compromisos voluntariamente asumidos y aquellas conductas que constituyen obligaciones exigibles en virtud del ordenamiento jurídico. Esta distinción resulta esencial para comprender las relaciones entre la responsabilidad social empresarial, la prevención del daño ambiental y los instrumentos jurídicos e institucionales destinados a garantizar la protección del entorno natural. En el contexto cubano, dicha articulación encuentra uno de sus principales fundamentos normativos en la Ley n.º 150/20221, del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, que establece disposiciones relativas a la protección ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales y la responsabilidad derivada de las afectaciones al medio ambiente.

A partir de estas consideraciones, el problema jurídico que orienta la investigación radica en determinar en qué medida el marco regulatorio ambiental cubano dispone de instrumentos normativos e institucionales adecuados para promover, supervisar y exigir la incorporación de prácticas sostenibles en las actividades desarrolladas por los nuevos actores económicos. Su formulación no presupone la inexistencia de regulación ni la ineficacia generalizada de los mecanismos de control, sino que plantea la necesidad de examinar críticamente la correspondencia entre las obligaciones jurídicamente establecidas, los instrumentos previstos para su implementación y las condiciones que pueden favorecer o limitar su cumplimiento. En consecuencia, resulta indispensable diferenciar las posibles insuficiencias del diseño normativo de las dificultades asociadas a su aplicación práctica, y evitar considerar la ausencia de información pública sobre determinadas actuaciones como prueba concluyente de su inexistencia.

Este artículo analiza la articulación entre la responsabilidad social ambiental, las obligaciones jurídicas de protección del medio ambiente y los mecanismos de prevención, supervisión y control aplicables a los nuevos actores económicos cubanos. A partir del examen del régimen jurídico ambiental vigente, con especial atención a la Ley n.º 150/2022, se identifican limitaciones en la exigibilidad de dichas obligaciones y se formulan criterios para fortalecer la incorporación de prácticas sostenibles en la actividad de las mipymes, los trabajadores por cuenta propia y los proyectos de desarrollo local.

La relevancia científica de este estudio se sustenta en la necesidad de profundizar en las relaciones entre regulación ambiental, responsabilidad social y gestión empresarial sostenible, especialmente en contextos económicos caracterizados por la coexistencia de diferentes formas de propiedad y organización productiva. La literatura especializada ha demostrado que la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas constituye un fenómeno multidimensional, condicionado por factores organizativos, económicos, institucionales y regulatorios. En este sentido, Ortiz-Avram et al.2 identifican dificultades para integrar la responsabilidad social corporativa en las estrategias de las empresas de menor tamaño y destacan la importancia de comprender los factores que condicionan su incorporación a los procesos de gestión. Por su parte, Zaman et al. (2025) advierten sobre la fragmentación conceptual existente en los estudios de sostenibilidad empresarial y subrayan la necesidad de establecer relaciones más precisas entre las prácticas sostenibles y el desempeño organizacional3.

Aunque estas contribuciones ofrecen referentes teóricos relevantes para comprender los desafíos de la sostenibilidad empresarial, su aplicación al contexto cubano exige considerar las particularidades de su organización económica y su sistema jurídico, así como las condiciones institucionales en que desarrollan sus actividades los nuevos actores económicos. Por ello, los resultados de investigaciones realizadas en otros entornos no pueden extrapolarse automáticamente a la realidad nacional, sino que deben utilizarse como criterios de contraste para identificar problemas jurídicos y organizativos susceptibles de análisis. Esta consideración adquiere especial importancia al examinar la correspondencia entre los deberes legales de protección ambiental y las capacidades de cumplimiento de sujetos económicos con características y recursos diferenciados.

La contribución original de la investigación reside en abordar la responsabilidad social ambiental desde una perspectiva jurídico-institucional que integra las obligaciones normativas exigibles, los instrumentos de supervisión y control, y las condiciones organizativas necesarias para incorporar prácticas sostenibles en la gestión de los nuevos actores económicos cubanos. A diferencia de los enfoques centrados exclusivamente en los beneficios reputacionales o económicos de la responsabilidad social empresarial, o en su carácter voluntario, el estudio propone examinar la sostenibilidad como un ámbito de interacción entre los deberes jurídicos de protección ambiental y las decisiones empresariales orientadas a su cumplimiento. Esta perspectiva permite identificar dimensiones relevantes para evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y seguimiento, así como formular criterios de mejora institucional ajustados a las particularidades del contexto nacional.

Desde el punto de vista metodológico, la investigación adopta un enfoque cualitativo de naturaleza jurídico-dogmática, analítica y documental, sustentado en la interpretación sistemática de las disposiciones normativas y en el examen crítico de la literatura científica especializada. Su alcance es descriptivo, interpretativo y propositivo; por lo que no pretende medir estadísticamente el desempeño ambiental de empresas concretas ni determinar empíricamente la frecuencia de eventuales incumplimientos. Las consideraciones relativas a posibles dificultades de fiscalización, acceso a recursos o implementación de prácticas sostenibles se formulan como problemas de análisis jurídico e hipótesis susceptibles de comprobación posterior, sin atribuirles el carácter de resultados empíricos generalizables.

La investigación busca contribuir al debate científico sobre la responsabilidad social ambiental de los nuevos actores económicos cubanos mediante una valoración crítica de los instrumentos jurídicos disponibles para promover su cumplimiento. El análisis se orienta a determinar cómo pueden articularse los deberes de prevención, los mecanismos institucionales de supervisión y las herramientas de gestión empresarial para favorecer una actividad económica compatible con las exigencias de protección del medio ambiente y los principios del desarrollo sostenible.

II. METODOLOGÍA

La investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado en los métodos jurídico-dogmático, analítico y documental, con un alcance descriptivo, interpretativo y propositivo. Su objeto de estudio se centra en el régimen jurídico de protección ambiental aplicable a los nuevos actores económicos cubanos, particularmente en la articulación entre las obligaciones normativas de prevención, supervisión y reparación del daño ambiental y los mecanismos institucionales y empresariales destinados a garantizar su cumplimiento efectivo. Desde esta perspectiva, se examina la responsabilidad social ambiental como una dimensión de la gestión empresarial sostenible, considerando tanto las exigencias jurídicas vinculantes como las prácticas voluntarias que pueden contribuir a la protección del medio ambiente. Dada su naturaleza documental, el estudio no comprende mediciones empíricas del desempeño ambiental ni evaluaciones de impacto de políticas públicas. De esta forma, las posibles insuficiencias en los mecanismos de fiscalización y control se abordan desde una perspectiva crítico-jurídica, sin atribuirles el carácter de resultados empíricamente comprobados para la totalidad del sector empresarial cubano4.

El análisis normativo se fundamenta principalmente en la Constitución de la República de Cuba de 2019 y en la Ley n.º 150/2022, del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 13 de septiembre de 2023. Mediante una interpretación sistemática de estas disposiciones, se examinan los deberes jurídicos de protección ambiental, los principios de prevención y reparación del daño, la distribución de competencias entre las autoridades administrativas, los instrumentos de gestión ambiental y los mecanismos de exigibilidad de la responsabilidad jurídica. Este enfoque permite analizar las disposiciones relativas a la reparación del daño en conexión con los principios preventivos y las facultades de supervisión y control reconocidas por el ordenamiento jurídico, evitando interpretaciones fragmentadas del régimen de protección ambiental5.

El procedimiento metodológico se estructura en cuatro fases complementarias. En la primera, se realiza una revisión y sistematización doctrinal de las principales categorías conceptuales relacionadas con la responsabilidad social empresarial, la responsabilidad social ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención del daño y la responsabilidad jurídica ambiental, con el propósito de precisar sus fundamentos, diferencias y relaciones. En la segunda fase, se desarrolla un análisis jurídico-dogmático de las disposiciones normativas seleccionadas, atendiendo a sus destinatarios, las obligaciones establecidas, los mecanismos institucionales de supervisión y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. En la tercera, se efectúa una revisión crítica de la literatura científica especializada sobre responsabilidad social ambiental y gestión sostenible en pequeñas y medianas empresas, con especial atención a las barreras regulatorias, económicas, tecnológicas y organizativas que condicionan la implementación de prácticas ambientalmente responsables. Esta revisión permite contrastar los planteamientos doctrinales con las particularidades del contexto económico y jurídico cubano, sin extrapolar automáticamente los resultados obtenidos en otros entornos institucionales. Finalmente, en la cuarta fase, se integran los resultados del análisis normativo y doctrinal para identificar posibles limitaciones en la articulación de los mecanismos de prevención, supervisión y control, así como para formular propuestas orientadas al fortalecimiento de la gestión ambiental y al cumplimiento de las obligaciones jurídicas de los nuevos actores económicos cubanos6.

La combinación de estos métodos permite desarrollar una valoración crítica de la correspondencia entre el marco jurídico ambiental y las condiciones institucionales necesarias para su aplicación, así como distinguir las obligaciones legalmente exigibles de las iniciativas empresariales voluntarias. Asimismo, proporciona una base conceptual y normativa para formular recomendaciones dirigidas al perfeccionamiento de los instrumentos de gestión, seguimiento y control ambiental. La eficacia de estos instrumentos deberá contrastarse mediante investigaciones empíricas posteriores.

III. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La responsabilidad ambiental empresarial, exigida por normas de obligatorio cumplimiento en todo el territorio, propicia que las empresas asuman las consecuencias nocivas de sus operaciones sobre el entorno natural. Sin embargo, el verdadero éxito de la responsabilidad social ambiental radica en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la pequeña o mediana empresa, en consonancia con los requisitos de protección ambiental y la política de desarrollo sostenible. Esta responsabilidad se articula con la responsabilidad social empresarial y debe incorporarse como una actividad primaria en la cadena de valor de cualquier empresa, por su potencial para generar valor y contribuir a la sostenibilidad de la firma7.

El concepto de responsabilidad social ha estado vinculado, desde sus orígenes, a las organizaciones empresariales, en el marco de los estudios sobre las relaciones entre la sociedad y los negocios. Desde esta perspectiva se plantea, que las empresas asuman responsabilidades que trasciendan la mera obtención de beneficios para sus propietarios.

De igual manera ha estado relacionado con una mejor predisposición frente a los intereses de las personas o grupos con lo que una organización se vincula, a través de una adecuada gestión de los impactos que generan sus decisiones y actividades, respecto de los intereses y necesidades de las diferentes partes, desde perspectivas tan diversas como la económica, social, medio ambiental o cultural.

La génesis de la responsabilidad social aplicada a las empresas se remonta a los años cincuenta del siglo XX. La preocupación por el comportamiento socialmente responsable de las empresas surgió, principalmente, de dos maneras distintas de entender el modelo de economía de mercado. Por un lado, en Estados Unidos, donde predominaba un sistema económico menos intervencionista, se hizo evidente la necesidad de dar unas pautas de conducta ética a las grandes empresas. Por otro lado, en el bloque europeo, se desarrolló un modelo de interrelación entre empresa y la sociedad, que también experimentó crisis importantes8.

Los estudios sobre la cultura empresarial desarrollada en el contexto internacional y nacional evidencian un proceso de construcción paulatino del concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Este proceso ha transitado desde los conceptos iniciales de Responsabilidad Social Empresarial, entendida al inicio como la filantropía, la ayuda desinteresada, las donaciones, el voluntariado, hacia una conceptualización sustentada en principios y teorías desarrollados en la década del 70 del siglo pasado. Sin embargo, aún no se ha logrado un concepto universalmente aceptado, que satisfaga las exigencias epistemológicas de todo constructo9.

El término responsabilidad social ha adquirido mayor relevancia en los últimos años, marcado por un contexto de diferentes crisis económicas y ambientales. De origen anglosajón, este concepto no debe confundirse con la teoría civil de la responsabilidad, una característica de la metodología Romano-Germánica de la ley. Aunque se utiliza desde los años 60, especialmente en países de cultura anglosajona, las reflexiones sobre la relación entre la sociedad y la corporación han ganado importancia extraordinaria durante la década anterior a la publicación de la fuente citada, dentro del ambiente intelectual dominado por discusiones y crítica sobre las consecuencias sociales relacionadas con la globalización10.

La responsabilidad social de las empresas se concibe más allá de los aspectos o ámbitos económicos y legales y se vincula con la necesidad de reflexionar sobre las relaciones entre empresa y sociedad, así como sobre su legitimación social. Esta perspectiva se relaciona con el análisis del significado y rol de la actividad empresarial en la calidad de vida de los individuos que se relacionan con ella11.

La responsabilidad social puede entenderse, por tanto, como una actitud madura, consciente y sensible ante los problemas de la sociedad, así como una actitud proactiva para adoptar hábitos, estrategias y procesos que contribuyan a minimizar los impactos negativos de la actividad empresarial sobre el medio ambiente y a la sociedad.

La relación entre la empresa y la sociedad puede analizarse a partir de las decisiones de los empresarios y de los criterios y valores que utilizan para desarrollar dichos procesos. Desde esta perspectiva la responsabilidad social se entiende como las obligaciones de los empresarios para impulsar políticas corporativas, tomar decisiones y adoptar líneas de acción acordes con los objetivos y valores de la sociedad12.

La definición anterior muestra uno de los aspectos centrales del concepto de responsabilidad social de cualquier organización: la incorporación de los intereses sociales en las metas y resultados que la institución desea alcanzar con independencia de que se trate o no de una empresa. Esta integración se traduce en los aportes y contribuciones que cada organización puede realizar a la solución de las problemáticas y necesidades de la sociedad de su entorno inmediato.

A estos esfuerzos se suman los organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Europea, esta última a través del Libro Verde. En los últimos años dichos organismos han desarrollado diferentes guías y documentos para destacar los aspectos más importantes de este concepto desde una perspectiva de la “obligatoriedad” del comportamiento socialmente responsable, también denominado “society case”13.

Analizar el concepto de responsabilidad social empresarial no es asunto sencillo. Su evolución comprende desde una concepción centrada en los aspectos internos propios de la organización, y el interés exclusivo en la maximización de las utilidades de los accionistas hasta el reconocimiento, por parte de la empresa, de su obligación respecto de los efectos e impactos que sus actividades causan sobre las personas y grupos que se relacionan con ella, tanto dentro como fuera de la organización.

Renunciar a un papel protagónico e ignorar el mensaje implícito en este cambio de pensamiento pondría en grave riesgo a las empresas, dado que la Responsabilidad Social Empresarial ha venido a instalarse de manera definitiva, como consecuencia directa, entre otros factores, de las siguientes circunstancias14:

- Las nuevas expectativas de los ciudadanos, consumidores, inversores y los poderes públicos, así como el cambio industrial a gran escala.

- Los nuevos criterios sociales que influyen cada vez más en las decisiones de inversión y de los consumidores.

- La preocupación cada vez mayor sobre el deterioro medioambiental provocado por la actividad económica.

- La necesidad de mayor transparencia de las actividades empresariales, propiciada particularmente por los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

La Responsabilidad Social Empresarial entraña en el presente un valor económico directo, pues, al mismo tiempo que genera beneficios, contribuye al logro de objetivos económicos, sociales y medioambientales. Constituyendo en su esencia una inversión de carácter netamente estratégico.

A. PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La literatura reciente evidencia que la relación entre la responsabilidad social ambiental y el desempeño empresarial es compleja y está condicionada por factores organizativos, financieros e institucionales. Aunque Dey et al. identifican diferencias entre las pymes de economías desarrolladas y emergentes, Forcadell et al. examinan su vinculación con la innovación y Ullah aborda su asociación con las restricciones financieras, estos estudios no permiten establecer una relación uniforme entre las prácticas ambientales y los resultados empresariales. Asimismo, las investigaciones de Rana et al. y de Vīķe y Urbāne incorporan dimensiones como las capacidades verdes, el liderazgo y la comunicación de sostenibilidad. Sin embargo, la diversidad de enfoques y contextos examinados limita la generalización de sus hallazgos. En consecuencia, si bien estas contribuciones ofrecen referentes teóricos y analíticos relevantes, resultan insuficientes para explicar las particularidades del entorno empresarial cubano, cuyas condiciones institucionales, regulatorias y económicas requieren un análisis específico sustentado en evidencia empírica local15.

El siglo XXI se caracterizó por centrar el foco de atención hacia la importancia de crear conciencia respecto al desarrollo sostenible, promoviendo que las empresas adoptaran prácticas ambientalmente responsables. Las empresas han reconocido la relación de dependencia hacia el medio ambiente para la ejecución integral de sus actividades de producción y servicios, así como el peligro que corren a largo plazo en caso de no transformar su política hacia el cuidado del entorno natural.

Partiendo de la idea de que el estudio de la responsabilidad social empresarial en Latinoamérica se encuentra en una etapa temprana, llama la atención la expansión de sujetos influyentes en el desarrollo económico cubano, junto con las empresas estatales. Entre estos actores se encuentran las pequeñas y medianas empresas, Proyectos de Desarrollo Local y Trabajadores por Cuenta Propia. Esto los sitúa en el punto de análisis en lo que a prácticas sostenibles se refiere. Se someten a examen los marcos regulatorios, los incentivos económicos, el interés del mercado en la adopción de prácticas sostenibles, el acceso a tecnologías limpias, el financiamiento disponible y los conocimientos en materia ambiental. Se incluye, además, una exploración de los desafíos específicos que obstaculizan el camino de los nuevos actores económicos hacia la sostenibilidad, con el propósito de aportar estrategias que posibiliten un desarrollo económico viable y responsable con el medio ambiente16.

En Cuba, la economía social y solidaria equivale a construir el socialismo desde abajo, y constituye un complemento imprescindible para el desarrollo del modelo. Con un país mucho más diverso en formas de propiedad y gestión, se trata de impulsar una economía compuesta por el conjunto de actores económicos estatales y privados que asumen de manera explícita, como parte de su gestión económica de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, principios de responsabilidad con la sociedad (familia, trabajadores, clientes, otros involucrados en el emprendimiento y comunidad) y hacia el medioambiente natural y construido (patrimonio). Todo ello en aras de la construcción de un socialismo próspero, democrático y sostenible17.

En materia de protección ambiental, Cuba, siendo un país insular, es vulnerable a los efectos del cambio climático, incluyendo el aumento del nivel del mar, los eventos meteorológicos extremos, como los huracanes y las sequías, la acidificación de los océanos y la pérdida de diversidad biológica.

Las empresas, como parte de su actividad productiva, tienen un impacto ambiental significativo producto del uso intensivo de agua, energía, materias primas y otros recursos naturales; la producción de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, incluyendo desechos peligrosos; la emisión de gases de efecto invernadero, contaminantes atmosféricos y vertidos de aguas residuales; y la destrucción del hábitat natural, contaminación de ecosistemas y sobreexplotación de recursos biológicos.

En Cuba, la expansión de las mipymes, el trabajo por cuenta propia y los proyectos de desarrollo local ha incorporado nuevos actores económicos cuya actividad puede incidir significativamente en el uso de los recursos naturales, la generación de residuos y la calidad de los ecosistemas. Aunque el ordenamiento jurídico ambiental establece obligaciones de protección del medio ambiente, persisten dificultades para asegurar su efectiva incorporación a la gestión de estos actores, especialmente en materia de prevención, supervisión y control. Por ello, este artículo examina los mecanismos mediante los cuales puede fortalecerse la responsabilidad social ambiental de los nuevos actores económicos cubanos en el desempeño de sus actividades. El cumplimiento de la responsabilidad social ambiental supone no solo un aporte hacia la protección del medio ambiente, sino también un beneficio competitivo para las empresas.

El argumento de la responsabilidad social empresarial sostiene que una empresa que quiera ser competitiva en el futuro no debe centrarse únicamente en conseguir beneficios, sino que además tendrá que hacer compatible su actividad productiva con una política que actúe en beneficio del entorno en el que opera. Dicha política debe fundamentarse en principios como el respeto a los derechos humanos, la mejora de las relaciones con la sociedad que le rodea y el respeto al medio ambiente18.

Su influencia está marcada en la percepción de los consumidores sobre la empresa y en sus decisiones de compra, condición fundamental para lograr su subsistencia en el mercado. Las empresas no solo deben cubrir sus necesidades económicas, sino también satisfacer las necesidades sociales de los grupos de interés vinculados a la empresa, entre ellos, empleados, accionistas, proveedores, distribuidores y comunidades en un contexto ambiental valorado y protegido19.

Su aplicación ofrece una perspectiva única a la forma en que se puede ejecutar la actividad social de la empresa, mediante herramientas y métodos especializados, orientados a la obtención de productos y servicios de calidad. Asimismo, solidifican su política de compromiso con el desarrollo sostenible ante los consumidores y la comunidad en general. En la práctica, este compromiso se ha traducido en un aumento de ventas y acuerdos comerciales; la reducción de los gastos de operaciones al disminuir el consumo de recursos no renovables y reutilizar los residuos; y la obtención de nuevas oportunidades de mercados, de fuentes de ingreso y de ayudas financieras, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Además, permite convertirla en acreedora de diferentes beneficios que la ley promueve, como la facilidad de obtención de permisos y licencias, así como el acceso a subvenciones y contratas públicas.

Los beneficios de esta mayor sensibilización ambiental de las empresas son:

- Reducción de los costes ambientales y generales de las empresas mediante la gestión y la optimización adecuada de los recursos naturales, y de otros recursos utilizados por la empresa. Esto reduce los consumos de energía, agua, materias primas, así como la generación de residuos. Este objetivo se ve facilitado por la búsqueda e implantación de las mejores tecnologías disponibles y de tecnologías limpias.

- Permite acceder a mercados más exigentes y restringidos por razones ambientales, lo que favorece la diferenciación con respecto a sus competidores y la expansión de la actividad empresarial.

- Favorece nuevas oportunidades y actividades empresariales, mediante la mejora ambiental de los productos propios, la producción o reutilización de otros productos y accediendo al mercado bursátil y a líneas de crédito específicas.

- Mejora la imagen general de la empresa y su credibilidad frente a clientes, consumidores, competidores, Administraciones Públicas y opinión pública.

- Ayuda y favorece a las empresas en el cumplimiento de la legislación ambiental y la adopción de medidas adecuadas a las políticas ambientales correspondientes. Esto contribuye a reducir las reclamaciones y denuncias, con el ahorro de costes derivados correspondientes.

- Reduce los riesgos ambientales, más allá del cumplimiento legal, con la consiguiente reducción de costes de la empresa (por ejemplo, en materia de seguros).

- Permite introducir mejoras técnicas y de funcionamiento en la propia empresa, facilitando la actividad empresarial y el acceso a ciertos contratos y actividades, incluidos los contratos públicos, cuyos pliegos de condiciones incorporan cada vez más exigencias ambientales. En general, mejora las relaciones de las empresas con las Administraciones Públicas, en particular con las competentes en materia ambiental. Asimismo, las políticas de responsabilidad social empresarial son llevadas a cabo tanto para mantener relaciones armoniosas con proveedores y clientes como con la comunidad en su conjunto20.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO Y DE GESTIÓN AMBIENTAL

Una primera distinción conceptual separa la responsabilidad social ambiental, entendida como la integración organizativa de criterios ambientales, de la responsabilidad jurídica por daño. Mientras que la primera puede comprender iniciativas voluntarias que superan mínimos regulatorios, la segunda depende de los presupuestos, procedimientos y consecuencias establecidos por el ordenamiento. Sin embargo, el carácter voluntario de determinadas prácticas no implica que los deberes legales de prevención, evaluación, información o reparación sean opcionales. El uso indistinto de ambos conceptos dificulta precisar qué conductas pueden ser exigidas por la autoridad.

La Ley n.º 150/2022 debe leerse como una arquitectura de regulación y no únicamente como una disposición indemnizatoria. Su artículo 1 delimita un sistema que comprende la protección y el uso sostenible de recursos naturales y medio ambiente, el artículo 18 describe una estructura institucional y regulatoria de gestión. En consecuencia, el estudio de los artículos relativos a la responsabilidad por daños debe relacionarse con el conjunto de instrumentos de política ambiental. La constatación de que una regla prevé reparación no demuestra, por sí misma, que el régimen carezca de prevención21.

En el plano de la organización empresarial, la eficacia de una obligación ambiental depende de su incorporación a prácticas de gestión identificables. Una entidad puede declarar su compromiso con la sostenibilidad sin disponer de responsables internos, registros de consumo, protocolos de gestión de residuos o mecanismos de respuesta ante incidentes. Inversamente, una pequeña empresa puede adoptar medidas de eficiencia sin denominarlas responsabilidad social. De ahí que la investigación jurídica deba proponer indicadores materiales y procedimentales, evitando valorar el cumplimiento exclusivamente por la existencia de códigos éticos o declaraciones institucionales.

La literatura comparada respalda la importancia de estudiar conjuntamente los incentivos y restricciones. Dasanayaka et al. muestran que las presiones regulatorias y de los clientes interactúan con capacidades internas de gestión. Por su parte, Johnstone (2020) sitúa la medición y el control organizativo entre los problemas centrales de los sistemas de gestión ambiental en pequeñas empresas. Ambos estudios contribuyen a formular hipótesis aplicables a una investigación sobre Cuba, aunque no ofrecen evidencia directa sobre las tasas de adopción de tales prácticas en el país22.

Una segunda dimensión es la heterogeneidad de los nuevos actores económicos. Las obligaciones aplicables a una actividad con emisiones, vertimientos o residuos potencialmente peligrosos no pueden diseñarse con el mismo grado de complejidad que las destinadas a servicios de baja incidencia ambiental. El criterio de proporcionalidad regulatoria exige considerar tamaño, riesgo, localización, recursos disponibles y capacidad técnica, de estos actores, sin transformar esas diferencias en exenciones injustificadas. En este sentido, una política de cumplimiento diferenciada puede combinar obligaciones mínimas comunes con controles más estrictos para actividades de mayor riesgo.

La supervisión requiere distinguir entre tres momentos: la prevención ex ante, el seguimiento durante la actividad y respuesta ex post ante el daño o la infracción. El primero comprende información, evaluación de riesgos y autorizaciones cuando correspondan; el segundo supone inspecciones, registros, indicadores y corrección de desviaciones; y el tercero incorpora medidas de restauración, responsabilidad y, en su caso, sanciones. Si una investigación examina únicamente la fase reparadora corre el riesgo de caracterizar incorrectamente el sistema en su conjunto. Por ello, el análisis de cada fase constituye una condición metodológica indispensable.

La información ambiental representa un problema de gobernanza particularmente relevante. Sin datos comparables de consumo de agua, energía, generación de residuos, incidentes y acciones correctivas, resulta difícil diferenciar una mejora real de una simple declaración de intenciones. El diseño de indicadores debe considerar el costo de registro y verificación para los actores de menor escala. Una solución gradual podría comenzar por registros sencillos de consumos y residuos, y avanzar hacia auditorías o sistemas más complejos según el riesgo de la actividad. Esta propuesta no implica afirmar que tales registros estén ausentes de manera generalizada en Cuba.

La producción más limpia constituye un marco útil para concretar la prevención. Borges et al. (2024) sistematizan medidas relacionadas a materiales de entrada, procesos tecnológicos, reutilización y prácticas de gestión, así como dificultades asociadas a su implementación y evaluación. En la misma línea, Machado et al. (2020) examinan la relación entre producción, cadena de suministro y gestión ambiental en pequeñas y medianas empresas. Para los actores cubanos, estos enfoques permiten formular preguntas sobre aprovisionamiento, consumo de recursos, mantenimiento y disposición de residuos. No obstante, la viabilidad de su aplicación requiere examinar la disponibilidad local de tecnologías y suministros23.

El acceso al financiamiento ambiental debe analizarse sin presuponer que toda innovación sostenible produce un retorno económico inmediato. Algunas inversiones reducen los costos operativos a mediano plazo, mientras que otras exigen desembolsos iniciales significativos y capacidades técnicas que una unidad productiva pequeña puede no poseer. Por tanto, la relación entre beneficio privado y protección colectiva no siempre es coincidente. Los incentivos públicos, la asistencia técnica y la cooperación entre actores pueden facilitar el cumplimiento, pero requieren reglas transparentes de acceso, objetivos verificables y mecanismos de evaluación.

El enfoque territorial también resulta esencial. La vulnerabilidad climática, la disponibilidad hídrica, el tratamiento de residuos y la presión sobre ecosistemas varían según las características de cada localidad. Por ello, una política de sostenibilidad empresarial no debería reducirse a un catálogo uniforme de buenas prácticas. La coordinación con autoridades territoriales y comunidades puede contribuir a identificar riesgos y prioridades, siempre que la participación tenga efectos reconocibles en la toma de decisiones. El análisis jurídico debe precisar los cauces formales de participación y las obligaciones de respuesta institucional.

La dimensión de responsabilidad social plantea, además, un problema de transparencia: la comunicación comercial de prácticas sostenibles puede informar legítimamente a los consumidores, pero también puede producir percepciones engañosas si no se apoya en datos verificables. Desde esta perspectiva, los compromisos ambientales deben distinguir entre metas, acciones ejecutadas y resultados medidos. La trazabilidad documental facilita la rendición de cuentas y permite a los destinatarios de la información evaluar el alcance real de los anuncios. Así, la regulación de la información empresarial constituye un puente entre protección ambiental y tutela de los consumidores.

La evaluación de las políticas públicas debe evitar dos inferencias opuestas: atribuir eficacia plena a una norma por su sola promulgación o concluir que la regulación es ineficaz por la presencia de dificultades económicas. Una evaluación sólida requiere establecer indicadores, periodos de observación, sectores comparables y fuentes de datos. Entre las preguntas pertinentes se encuentran cuántas entidades han recibido capacitación, qué proporción de las inspecciones deriva en medidas correctivas y si existen cambios observables en el uso de recursos. En ausencia de esos datos, el presente artículo solo puede formular una agenda de comprobación.

A. DEFICIENCIAS EN LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL DE LOS NUEVOS ACTORES ECONÓMICOS CUBANOS

Criterios para evaluar los mecanismos de control. A efectos de evitar confundir obligaciones legales con iniciativas voluntarias, conviene diferenciar cuatro categorías: i) exigencias preventivas y autorizaciones ambientales; ii) inspección, seguimiento y trazabilidad de incumplimientos; iii) reparación del daño y vías de exigibilidad; y iv) incentivos para prácticas superiores al mínimo legal. La interpretación de los artículos 185 y 186 de la Ley n.º 150/2022 debe contrastarse con el conjunto de sus disposiciones preventivas y reglamentarias. La existencia de un régimen de responsabilidad reparadora no permite concluir, por sí sola, que el ordenamiento carezca de instrumentos preventivos. Asimismo, la efectividad real de la fiscalización exige datos administrativos o estudios de campo, que el presente manuscrito no aporta.

La Ley n.º 150/2022, del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, establece un marco jurídico para la protección ambiental y la gestión sostenible de los recursos naturales. Desde una perspectiva de implementación, corresponde examinar si sus disposiciones y normas complementarias ofrecen orientaciones operativas suficientemente accesibles para los nuevos actores económicos, sin presumir la inexistencia general de reglamentación o de mecanismos preventivos.24

Los artículos 185 y 186 de la Ley n.º 150/2022 regulan aspectos de la responsabilidad por daños ambientales. Sin embargo, estas disposiciones no agotan el régimen de protección previsto en la ley: deben interpretarse sistemáticamente junto con el principio preventivo recogido en el artículo 4, inciso d), y con los demás instrumentos de gestión y control ambiental. La cuestión relevante consiste en evaluar la articulación entre prevención, supervisión y reparación, sin equiparar la existencia de reglas reparadoras con la ausencia de medidas preventivas.25

El medio ambiente, como centro de protección de la norma, tiene implicaciones económicas, pero no es particularmente económico. Su protección es de interés general para el ser humano por su incidencia en derechos fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, sustentado en que una amenaza al medio ambiente supone, simultáneamente, un atentado a la calidad de vida y a la existencia misma de los individuos.

En la normativa medioambiental cubana se establece la reparación ambiental meramente como la recomposición del medio ambiente a su estado original, en la medida de lo posible, o, en caso pertinente, la indemnización por daño ambiental. En este último supuesto, la carga de la prueba recae en la parte con mayores posibilidades económicas o técnicas para asumirla, de acuerdo con el criterio del órgano jurisdiccional.

Desde el punto de vista de la gestión empresarial, la falta de indicadores comparables podría dificultar la evaluación del desempeño ambiental, en particular respecto del uso eficiente de los recursos y el manejo de residuos. La investigación documental no permite establecer cuán extendidas están estas dificultades entre los nuevos actores económicos cubanos. Por ello, resulta pertinente examinar, mediante estudios posteriores, las prácticas de registro, las acciones ambientales puntuales y los mecanismos de participación comunitaria, así como su relación con la fiscalización administrativa.

Entre los factores que convendría evaluar empíricamente se encuentran la disponibilidad de recursos técnicos, la capacitación y el acceso a tecnologías apropiadas; la capacidad administrativa para realizar inspecciones y dar seguimiento a las medidas correctivas; los cauces de participación comunitaria; la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental cuando correspondan; y la existencia de incentivos y programas de sensibilización. La importancia de estos factores no permite, por sí sola, afirmar que las autoridades carezcan de capacidad de supervisión o que se produzcan incumplimientos generalizados. Su valoración exige información administrativa y estudios de campo que exceden el alcance documental de este trabajo.

Si bien la responsabilidad social empresarial se ha vuelto un tema obligado en el debate contemporáneo sobre el management empresarial, la adopción concreta y la difusión efectiva de este tipo de prácticas, tanto en el mundo desarrollado como en las economías emergentes, depende de una serie de factores variables en cada caso particular26.

Dadas las características del contexto económico, social y ambiental cubano actual, resulta apremiante el cumplimiento de la responsabilidad social ambiental por parte de las empresas, tanto como incentivo para el cuidado del medio ambiente como para la mejora en las operaciones de las empresas en el mercado nacional e internacional. Ello puede lograrse mediante la elaboración de guías de buenas prácticas, herramientas de gestión ambiental y programas de capacitación adaptados a las necesidades específicas de los nuevos actores económicos cubanos.

La responsabilidad social ambiental constituye una dimensión de la gestión empresarial cuya comprensión ha evolucionado en relación con el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La literatura latinoamericana reconoce experiencias de prácticas responsables vinculadas con las comunidades y los grupos de interés, aunque advierte que su incorporación a la gestión puede ser poco sistemática. En el contexto cubano, esta observación constituye una línea de indagación que requiere comprobación empírica.27

V. DISCUSIÓN Y PROPUESTAS DE IMPLEMENTACIÓN

La discusión doctrinal revela una tensión entre la amplitud de los objetivos ambientales y la capacidad real de implementación de los actores económicos de menor tamaño. Los enfoques de gestión ambiental revisados muestran que la integración estratégica, la medición y las competencias organizativas importan tanto como las declaraciones generales de responsabilidad social. Sin embargo, los hallazgos internacionales proceden de entornos regulatorios y productivos diversos, por lo que su aplicación al caso cubano requiere una comparación explícita de condiciones, y no una equiparación automática.

Una interpretación sistemática de la Ley n.º 150/2022 permite situar la prevención dentro de la propia estructura normativa. Esto obliga a reformular la crítica inicial según la cual el régimen se limitaría a reaccionar cuando el daño ya se ha producido. Desde una perspectiva jurídica, la cuestión consiste en determinar si los instrumentos preventivos disponibles cuentan con desarrollo operativo, recursos administrativos y mecanismos de seguimiento suficientes para los nuevos actores económicos. Esa respuesta no puede obtenerse solo de la lectura de dos artículos aislados28.

La principal contribución propositiva del trabajo consiste en una matriz de análisis que articula cinco dimensiones: identificación de obligaciones por actividad; evaluación inicial de riesgos; registro de indicadores ambientales; supervisión y corrección; y rendición de cuentas. Cada dimensión debería asociarse a una fuente verificable y a un sujeto responsable. La matriz puede orientar estudios de casos y servir como punto de partida para una futura evaluación empírica, pero no debe presentarse como un instrumento ya validado.

Las recomendaciones se ordenan según su alcance institucional. En el nivel normativo, conviene aclarar los deberes aplicables a las distintas actividades y facilitar el acceso a las disposiciones vigentes. En el nivel administrativo, resultan pertinentes criterios de supervisión basados en riesgo y mecanismos de asistencia técnica. En el nivel empresarial, se propone la adopción gradual de registros de consumo, residuos e incidentes. En el nivel científico, se requiere contrastar estas propuestas con datos obtenidos mediante entrevistas, revisión de expedientes y observación de prácticas.

La investigación futura debería examinar sectores específicos y evitar el tratamiento de los nuevos actores económicos como una categoría uniforme. Una muestra de actividades alimentarias, servicios, manufactura y proyectos locales permitiría observar diferencias en impactos, costos y capacidad de cumplimiento. La comparación de casos podría incorporar documentación empresarial y registros administrativos, respetando la confidencialidad de los datos. Solo entonces sería posible formular conclusiones empíricas sobre la frecuencia, las causas y las consecuencias de eventuales déficits de fiscalización.

VI. CONCLUSIONES

El análisis doctrinal permite sostener que la responsabilidad social empresarial ha evolucionado desde una concepción predominantemente filantrópica hacia un enfoque de gestión que incorpora las dimensiones económicas, sociales y ambientales de la actividad productiva. En este contexto, la responsabilidad social ambiental constituye una manifestación específica de dicho enfoque, orientada a integrar la protección del medio ambiente en las decisiones empresariales y en las relaciones con los distintos grupos de interés. Para los nuevos actores económicos cubanos, esta perspectiva adquiere especial relevancia, en un contexto de diversificación de las formas de organización productiva y la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico con la preservación de los recursos naturales. Sin embargo, su incorporación efectiva exige distinguir entre las iniciativas voluntarias de sostenibilidad y las obligaciones ambientales jurídicamente exigibles, de manera que la responsabilidad social no se reduzca a declaraciones de compromiso, sino que pueda traducirse en prácticas de gestión verificables.

La incorporación de prácticas sostenibles en las micro, pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia y los proyectos de desarrollo local representa una oportunidad para integrar la protección ambiental en los procesos de producción y prestación de servicios. La revisión doctrinal permite identificar beneficios potenciales asociados al aprovechamiento eficiente de los recursos, la reducción de riesgos ambientales, la innovación, la mejora de la reputación empresarial y el fortalecimiento de las relaciones con consumidores y comunidades. No obstante, su materialización depende de factores económicos, tecnológicos, organizativos e institucionales que condicionan la implementación de dichas prácticas. En consecuencia, la promoción de prácticas ambientalmente responsables en Cuba requiere considerar las particularidades de cada actividad económica, las capacidades de los sujetos involucrados y las condiciones de acceso al financiamiento, la capacitación y las tecnologías disponibles, sin presuponer que la adopción de medidas sostenibles produce necesariamente beneficios económicos inmediatos.

El análisis sistemático de la Ley n.º 150/2022 permite reconocer la existencia de un marco normativo que articula principios de prevención, obligaciones de protección ambiental, instrumentos de gestión y mecanismos de responsabilidad por los daños ocasionados al medio ambiente. En este sentido, las disposiciones relativas a la reparación deben interpretarse en conjunto con los instrumentos preventivos y las atribuciones administrativas de supervisión y control, sin reducir el alcance del régimen jurídico a su dimensión indemnizatoria. La principal cuestión jurídica radica, por tanto, en determinar las condiciones necesarias para trasladar estas exigencias normativas a la gestión cotidiana de los nuevos actores económicos. Para ello, resulta pertinente promover mecanismos diferenciados de cumplimiento que consideren la naturaleza de las actividades, su nivel de riesgo ambiental y las capacidades técnicas y organizativas de los sujetos obligados, sin menoscabar los estándares jurídicos de protección establecidos por el ordenamiento.

El análisis jurídico-institucional evidencia la necesidad de examinar la correspondencia entre las obligaciones ambientales previstas en la legislación cubana y los instrumentos destinados a supervisar su cumplimiento. La efectividad de estos mecanismos requiere articular actuaciones preventivas, procedimientos de seguimiento, sistemas de información ambiental y medidas de corrección y reparación, adaptadas a las particularidades de los nuevos actores económicos. En este ámbito, el acceso a recursos técnicos, la capacitación, la disponibilidad de indicadores verificables y la coordinación entre autoridades y sujetos regulados constituyen dimensiones relevantes para evaluar las condiciones de implementación del régimen jurídico. No obstante, el carácter documental de la investigación impide afirmar la existencia de deficiencias generalizadas en la fiscalización ambiental o determinar su magnitud. Por consiguiente, las posibles limitaciones identificadas deben entenderse como problemas de análisis jurídico e institucional cuya comprobación exige información administrativa y estudios empíricos específicos.

El fortalecimiento de la responsabilidad social ambiental de los nuevos actores económicos cubanos requiere avanzar hacia una articulación más efectiva entre las obligaciones jurídicas, los mecanismos institucionales de supervisión y las herramientas de gestión empresarial sostenible. En esta dirección, se propone una matriz de análisis estructurada en cinco dimensiones complementarias: identificación de las obligaciones ambientales según la actividad económica; evaluación preventiva de riesgos; registro de indicadores de desempeño ambiental; supervisión y adopción de medidas correctivas; y rendición de cuentas. Su aplicación podría complementarse con guías de buenas prácticas, programas de capacitación, asistencia técnica y mecanismos de seguimiento diferenciados según la dimensión organizativa y el riesgo ambiental de cada actividad. Estas propuestas constituyen orientaciones de perfeccionamiento jurídico-institucional derivadas del análisis normativo y doctrinal. Su viabilidad y eficacia deberán contrastarse mediante investigaciones posteriores que incorporen información administrativa, experiencias empresariales y evidencias empíricas sobre las condiciones reales de cumplimiento.

Reseña de las autoras

Iris María Méndez Trujillo: Profesora Titular de Derecho de Familia del Departamento de Derecho de la Universidad de Matanzas, Cuba. Especialista en Derecho Civil y Patrimonial de Familia por la Facultad de Derecho de Universidad de La Habana. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Notario Público. Correo electrónico: iris.mendez@umcc.cu.

Dayani Fundora Pedroso: Profesora Instructora de Derecho Civil del Departamento de Derecho, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Matanzas, Cuba. Maestranda en Protección Jurídico Social de Personas y Colectivos Vulnerables en la Universidad de Cádiz, España. Licenciada en Derecho por la Universidad de Matanzas. Correo electrónico: dayanifundora@gmail.com.

Conflicto de intereses

No existen conflictos de interés en relación con el artículo enviado entre los autores, la revista y la entidad editora.

Contribución de las autoras

Iris María Méndez Trujillo: Participó en la conceptualización de la investigación, la delimitación del problema científico, la formulación de los objetivos y la construcción del marco teórico.

Dayani Fundora Pedroso: Participó en el diseño metodológico de la investigación, la identificación y selección de fuentes bibliográficas, la recopilación y sistematización de la información.

Fuente de financiamiento

Las autoras contaron con financiamiento propio.

REFERENCIAS

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II. Normas citadas

Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria n.º 5, de 10 de abril de 2019 (GOC-2019-406-EX5). https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/constitucion-de-2019-de-asamblea-nacional-del-poder-popular

Ley n.º 150/2022, del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, aprobada el 16 de mayo de 2022, Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria n.º 87, de 13 de septiembre de 2023 (GOC-2023-771-O87). Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/ley-150-de-2022-de-asamblea-nacional-del-poder-popular

Notas

  1. Ley n.º 150, de 2022. ↑

  2. Ortiz-Avram et al. (2018), p. 257. ↑

  3. Zaman et al. (2025). ↑

  4. Martínez (2023). ↑

  5. Constitución de la República de Cuba, de 2019; Ley n.º 150, de 2022. ↑

  6. Martínez (2025). ↑

  7. Duarte (2015), p. 43. ↑

  8. Murillo (2007), pp. 203-237. ↑

  9. Narváez Soto (2019), p. 15. ↑

  10. Etcheverry (2005), p. 493. ↑

  11. Lozano (1999), p. 2. ↑

  12. Gaete (2011), pp. 109-133. ↑

  13. De la Cuesta y Valor (2003), p. 5. ↑

  14. González et al. (2003), p. 18. ↑

  15. Dey et al. (2018); Forcadell et al. (2020); Ullah (2025); Vīķe y Urbāne (2026); Rana et al. (2026). ↑

  16. Osorio et al. (2022), p. 58. ↑

  17. Betancourt (2016), p. 4. ↑

  18. Saavedra (2011), p. 42. ↑

  19. León (2008), p. 1. ↑

  20. Fernández de Gatta (2004), p. 28; Garavito (2008), p. 97. ↑

  21. Ley n.º 150, de 2022. Ver artículos: 1 y 18. ↑

  22. Johnstone (2020); Dasanayaka et al. (2022). ↑

  23. Machado et al. (2020); Borges et al. (2024). ↑

  24. Ley n.º 150, de 2022. ↑

  25. Ley n.º 150, de 2022. Ver artículos: 4, letra d), 185 y 186. ↑

  26. Solís (2008), p. 235. ↑

  27. Ormaza et al. (2020), p. 180. ↑

  28. Ley n.º 150, de 2022. ↑