ISSN 2735-6337 versión en línea
DOI: http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2026.n48.09
Num. 48, 2026. Página 1 de 3

RECENSIONES | CRITICAL REVIEWS OPEN ACCESS

Recensión al libro “De la sucesión, de la herencia y de su derecho real. Elementos esenciales para el análisis dogmático del sistema sucesorio”, de Esteban Busch Montanares (Ediciones UCSC, Concepción, 2025)

Review of the book “Pertaining succession, inheritance, and their real right. Essential elements for the dogmatic analysis of the succession system”, by Esteban Busch Montanares (Ediciones UCSC, Concepción, 2025)

Jaime Ramírez Cifuentes*

*Universidad San Sebastián, Concepción, Chile.

(https://orcid.org/0000-0002-6177-0621)

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La figura de la sucesión universal no es, por supuesto, una innovación del Código de Bello. Con todo, nuestro Código civil sí fue original en la regulación del fenómeno sucesorio, reconociendo un derecho autónomo, distinto al de propiedad, del que gozarían los herederos desde la apertura de la sucesión del de cujus. Se trata del derecho real de herencia, diferente del dominio y de los bienes que conforman la herencia, diferente también de las relaciones jurídicas en que se sucede.

La obra “De la sucesión, de la herencia y de su derecho real” de Esteban Busch Montanares, se escinde sobre las problemáticas propias de la materia objeto de estudio: el carácter arcano del derecho de herencia, su deficitaria explicación como elemento del sistema sucesoral y la existencia de diversas expresiones polisémicas; circunstancias todas que complejizan la comprensión de las instituciones angulares del sistema sucesorio adoptado por el ordenamiento nacional. De ahí la necesidad de una obra que intente elucubrar el torcido desarrollo de la herencia en la tradición romana y europea continental.

La obra, con todo, no se limita a revisitar las mentadas instituciones, sino que se propone servir de compendio de la evolución histórica de este tópico del derecho civil, así como también proponer interesantes soluciones a problemáticas medulares que se han suscitado hasta nuestros días.

En la primera de sus tres partes, titulada “Precedentes del derecho sucesorio chileno”, el autor desarrolla el tratamiento que diversos ordenamientos en la historia han hecho de la sucesión mortis causa. En términos más precisos, destina sus capítulos al análisis del derecho romano en sus diversas etapas, el antiguo derecho hispánico, someras referencias al tratamiento del tema en el derecho romano vulgar y germano, así como también en el derecho francés, con especial énfasis en las reglas del código napoleónico.

En la segunda parte, titulada “La sucesión y la herencia en el derecho chileno”, se advierte de la falta de precisión conceptual que tiene esta materia en el Código Civil chileno. Se esgrime que tanto en la ley como en la doctrina existen dos vicios: 1) agrupar instituciones de por sí autónomas bajo un mismo rótulo, impidiéndose su acertada inteligencia a la recta interpretación del contexto en que la expresión es empleada; 2) la designación de una misma institución con más de un nombre, frecuentemente vinculados, complejizando una materia de por sí enrevesada. Son ilustraciones de esto los sentidos polisémicos que el Código civil le da a las voces “sucesión” y “herencia”. Precisado aquello, los capítulos discurren en el estudio de las fuentes que el sistema chileno adoptó, así como también las concepciones que diversos autores nacionales han referido sobre ambas expresiones.

En la tercera parte, cuyo epígrafe es: “El derecho de herencia en el código de Bello”, se concluye que el derecho de herencia es en naturaleza un derecho real cuyo objeto es el activo hereditario, y que vincula la totalidad de situaciones jurídicas transmitidas por sucesión, formando un conjunto funcional que habilita al titular su disposición en un solo acto, simplificándose de esta forma la tradición del mismo derecho. Mas, como bien es sabido, el codificador no estableció explícitamente la forma en que se efectúa la tradición del derecho real de herencia. Ante este silencio normativo, el autor postula una interesante tesis: abierta la sucesión, el causahabiente adquiere el derecho real de herencia, pero no podría disponer de dicho derecho sin la inscripción del artículo 688 N°1, por lo que de cederse el derecho antes de efectuada la inscripción, título y modo serían válidos pero ineficaces (ex artículo 696), lo que conllevaría a que el cesionario no podría solicitar la inscripción del derecho de herencia, pues estaría fuera del Registro. En este orden de ideas, sostiene que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 1857 (hoy “Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces”, conforme el número 1 del artículo 2° de la Ley N°21.772) no contempla el régimen registral del de herencia, se sigue entendiendo que la inscripción de éste se efectúa por el solo decreto judicial o administrativo de posesión efectiva (artículo 697 N°3), y que puede enajenarse válidamente sin efectuar la inscripción del título, puesto que la sanción contemplada en el artículo 696, no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento ante dicho, y este reglamento (hoy ley) nada dispone respecto al derecho de herencia.

En cuanto a la bibliografía, la obra descansa principalmente en manuales, monografías y tratados de autores españoles y nacionales. Se omitieron las consultas a artículos científicos, así como también a trabajos recientes, lo que sin duda hubiese otorgado una dimensión más universal, sofisticada y actualizada del tema en estudio. También se echa de menos un mayor análisis jurisprudencial, lo que sin duda hubiese permitido detectar el tratamiento que los tribunales otorgan a las instituciones latamente desarrolladas. Sin perjuicio de lo anterior, el libro proporciona una visión general de la sucesión como modo de adquirir y de la herencia en sus diversas acepciones, lo que permitirá al lector instruirse en términos dogmáticos e históricos en la materia, obteniendo además postulados refrescantes de problemas canónicos que, a opinión del autor, no han sido resueltos de forma correcta.

Declaración de contribución de autoría CrediT

Jaime Ramírez Cifuentes: Conceptualización, metodología, investigación, recursos y redacción.

Implicancias éticas

Este estudio se elaboró a partir de una revisión bibliográfica y análisis doctrinario y normativo, sin involucrar investigación con seres humanos ni utilización de datos personales sensibles.

Financiación

El autor no declara fuentes de financiamiento.

Conflictos de interés

El autor declara no tener conflictos de interés en relación con la elaboración o publicación de este artículo.

Agradecimientos

El autor no declara agradecimientos.

Datos de investigación

El presente artículo se sustenta exclusivamente en fuentes bibliográficas, normativas y documentales de acceso público. No se generaron ni recopilaron datos cuantitativos o cualitativos originales, por lo que no existen conjuntos de datos asociados.