Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción | ISSN digital 2735-6337 | Nº 44, 2024, pp. 113-140

Domicile anglosajón y reenvío: interacción en materia de sucesiones internacionales*

Anglosaxon domicile and renvoi: interaction in the scope of international successions

Javier Maseda Rodríguez

Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, España.

Correo electrónico: javier.maseda@usc.es. https://orcid.org/0000-0002-0601-8119

Recibido el 14/05/2024

Aceptado el 12/06/2024

Publicado el 26/06/2024

https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n44.05

* El presente trabajo se realizó en el marco de la estancia de investigación en el Institut suisse de droit comparé, Lausanne, Suiza (julio-agosto 2023). Agradezco al ISDC las facilidades que me proporcionaron durante este tiempo.

Resumen: Se ocupa este trabajo de analizar brevemente los conceptos de domicile of origin, domicile of choice o domicile of dependency, propios de los ordenamientos anglosajones, perfilando las líneas básicas de su complejo régimen jurídico a través del examen de la práctica de common law. Todo ello, en tanto que elemento determinante del funcionamiento del reenvío a la hora de seleccionar el ordenamiento jurídico finalmente aplicable a la sucesión: desde la óptica del Reglamento (UE) 650/2012 (artículo 34 R. 650) y la propia del Derecho doméstico español (artículos 9.8 y 12.2 Código Civil español), tras reciente práctica del Tribunal Supremo español revitalizando la importancia del domicile frente a una práctica anterior más formalista y menos respetuosa con este concepto.

Palabras clave: Concepto de domicile, reenvío, sucesiones internacionales.

Abstract: The purpose of this paper is to analyse briefly the concepts of domicile of origin, domicile of choice or domicile of dependency, derived from Anglo-Saxon legal systems, relevant in the scope of renvoi in matters of international successions: from Regulation (UE) 650/2012 (article 34 R. 650) and from Spanish domestic rules (articles 9.8 and 12.2 Spanish Civil Code), after change of position of Spanish Supreme Court revitalising the concept of domicile.

Key words: Concept of domicile, renvoi, international successions.

Este artículo se distribuye bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Esto permite el uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que se dé el crédito apropiado a los autores y a la fuente original. Para más información, visite: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es

I. Introducción

España es uno de los Estados de la Unión Europea donde tiene lugar un mayor número de casos de sucesiones de nacionales británicos. No es un dato que deba extrañar en tanto que son muchos los nacionales del Reino Unido que deciden fijar su residencia habitual en España: hablamos de más de 300.000 británicos residentes en España, desde los 82.000 de Andalucía o la Comunidad Valenciana, hasta los 22.000 de Cataluña, los 11.000 de la Comunidad de Madrid o los 3.000 de Galicia. Llegando a España ya casados o sin vínculo conyugal en su país de origen, no es inhabitual que se emparejen con nacionales del país de recepción, muchas veces contrayendo matrimonio (o nuevo matrimonio, de ser el caso), habitualmente con descendencia en uno u otro país y con frecuencia propietarios de bienes muebles e inmuebles en el Estado de su nacionalidad (y/o en terceros Estados), además de propietarios de bienes inmuebles en territorio español, normal y aunque no necesariamente, una segunda residencia.

Desde la óptica del ordenamiento jurídico español, estas sucesiones siempre plantearon específicos problemas notariales, registrales y, asimismo, judiciales. A ellos responde el operador jurídico español a partir de dos modelos que coexisten en la actualidad y que conforman el régimen jurídico de estas sucesiones: el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4/7/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,1 para las abiertas el 17/8/2015 o con posterioridad, y el Código Civil español (en adelante CC), en concreto, el artículo 9.8 CC como norma de conflicto doméstica reguladora de las sucesiones internacionales, para las abiertas con anterioridad a esa fecha. Ambos regímenes contemplan la situación, posible, aunque no necesaria, de que una sucesión regida en principio por la ley inglesa o galesa (u otra), pueda rematar bajo la aplicación de una ley española: esta posibilidad depende del funcionamiento del mecanismo del reenvío (artículo 12.2 CC y artículo 34 R. 650/2012) y éste, a su vez, de una típica noción anglosajona como es el domicile.

La aplicación del Derecho inglés o del Derecho español no es cuestión menor. Son muchas las peculiaridades de los distintos Derechos integrantes del Reino Unido, también las diferencias entre sus disposiciones materiales, particularmente, las propias del Derecho inglés, y aquéllas de los distintos ordenamientos jurídicos que conforman el Derecho español, singularmente, el Derecho común: alcance de la libertad de testar, propia de los sistemas angloamericanos y que favorece al cónyuge supérstite, frente a cualquier eventual derecho legitimario a favor de ciertos ascendientes o descendientes.2 De ahí que sea habitual la confrontación en aquellos supuestos en los que el causante de nacionalidad británica, habiendo hecho testamento, nombra como heredero universal a su (último) cónyuge, estando otros interesados (normalmente, los hijos del causante) en desacuerdo con el contenido del testamento, de modo que reclaman sus legítimas de conformidad con la ley española (realmente, conforme al Código Civil, obviando el juego de los diferentes Derechos civiles forales que conviven en España conformantes del ordenamiento jurídico español).

Que la aplicación del Derecho inglés o del Derecho español dependa de un reenvío cuyo juego se halla condicionado por la noción anglosajona del domicile convierte en necesaria la comprensión de este concepto. Partiendo del estudio del domicile en el Derecho inglés como ordenamiento de base,3 se ocupa este trabajo de realizar una breve aproximación al concepto de domicile anglosajón, en concreto, a los conceptos de domicile of origin, domicile of choice o domicile of dependency, propios de este tipo de ordenamientos, perfilando las líneas básicas de su complejo régimen jurídico a través del examen de la práctica de common law en la (casi) ausencia de normas positivas que lo regulen (punto IV). Y todo ello, después de poner de manifiesto cómo influye la aproximación que el operador jurídico español tenga respecto del concepto anglosajón de domicile a la hora de enfrentarse a la figura del reenvío y sus consecuencias. Por un lado, en aplicación de los artículos 9.8 y 12.2 CC, donde recientemente el Tribunal Supremo español revitaliza la importancia del domicile frente a una práctica anterior más formalista y menos respetuosa con el concepto en los países de common law (punto II). Y, por otro, en aplicación del régimen del Reglamento (UE) 650/2012, estudiando su artículo 34 R. 650 regulador del reenvío respecto de cierto tipo de supuestos menos típicos que los propios del artículo 9.8 CC, si bien igualmente posibles (punto III). Doble perspectiva ésta que no se cuestiona en tanto que, aun cuando la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 en el año 2015, durante un tiempo importante seguirá siendo operativo el artículo 9.8 CC: recuérdese su aplicación respecto de quienes hayan fallecido antes del 17/8/2015 (artículo 83.1 R. 650).4 De ahí la (todavía) relevancia actual del problema en términos del artículo 9.8 CC.5

Expuesto el contexto, procedemos a continuación a desarrollar los puntos referidos.

II. Reenvío y domicile: régimen doméstico

A. Artículos 9.8 y 12.2 CC: respuesta típica

En el Derecho doméstico español, la ley aplicable a las sucesiones internacionales se halla regulada en el artículo 9.8 CC bajo el siguiente tenor: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”. Se preocupa asimismo el legislador español de regular la figura del reenvío, al que dedica un artículo, el 12.2 CC que dispone “(…) la remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española (…)”: de acuerdo con su tenor, con carácter general y tal como se desprende de la redacción del artículo, en el ordenamiento jurídico español no se admite más reenvío que el de retorno. Proyectado a un supuesto de sucesiones internacionales, lo expuesto supone la obligación de consulta por parte del operador jurídico español no sólo de las normas materiales reguladoras de la sucesión del ordenamiento jurídico extranjero reclamado por la norma de conflicto española, en el caso, del artículo 9.8 CC, también de las normas de conflicto de esta ley extranjera reguladoras de la sucesión. Todo ello, en orden a verificar si la aplicación de la norma de conflicto extranjera conduce de nuevo a la aplicación del Derecho español (reenvío de primer grado o de retorno), lo que implicaría su admisión, o bien reclama la aplicación de una ley extranjera (reenvío de segundo grado), en cuyo caso no sería admitido por el operador jurídico español, debiendo asumir entonces la aplicación del Derecho extranjero originalmente reclamado.

Si bien el artículo 12.2 CC tiene una aplicación muy limitada a nivel de práctica jurisprudencial española, es en esta materia de sucesiones internacionales que ahora nos ocupa donde alcanza su mayor predicamento. La utilización en el régimen común del artículo 9.8 CC de la conexión “nacionalidad” a la hora de regular las sucesiones provoca con facilidad el recurso al reenvío del artículo 12.2 CC en tanto que muchos ordenamientos jurídicos extranjeros adoptan la conexión “domicilio” en su reglamentación de Derecho aplicable a las sucesiones: en consecuencia, y bajo el expediente de un reenvío de retorno, resulta habitual la aplicación de la ley española a la hora de regular la sucesión de un causante de nacionalidad extranjera a partir de la ubicación en España de su domicilio. La práctica española introduce, no obstante, ciertos matices a esta respuesta en función de su ajuste a los principios rectores del Derecho español en materia sucesoria. Básicamente, en relación con la legitimidad del reenvío parcial, que se produce respecto de ordenamientos jurídicos extranjeros como los anglosajones que, ajenos al principio de la unidad de la sucesión, someten la sucesión a un régimen conflictual fraccionado en función de la naturaleza del bien: ley del domicilio del causante para los bienes muebles y lex rei sitae para los inmuebles. Siguiendo la práctica española, y sin entrar en su crítica, no habría obstáculo para la admisión de reenvío (de retorno) de conducir ambas conexiones a la ley española por ubicarse tanto los bienes inmuebles como el domicilio del causante en España (o de afectar la sucesión sólo a bienes muebles o inmuebles y hallarse estos muebles o inmuebles todos en España), rechazándose, en cambio, de fraccionarse su régimen por situarse el domicilio del causante en España y sus bienes inmuebles en otro Estado (o viceversa), pasando la sucesión a regularse en su conjunto por la ley nacional del causante: no casaría con el principio de unidad y universalidad de la sucesión que fundamenta el artículo 9.8 CC español la sumisión a la ley española para regular la sucesión respecto de los bienes muebles (reenvío de retorno a la ley española por ubicarse el domicilio del causante en España), regulando una ley extranjera la sucesión de aquellos inmuebles no situados en España (aplicación de la ley extranjera de la nacionalidad del causante por ausencia de reenvío de retorno o por no admisión de un eventual reenvío de segundo grado).6

Es éste el comportamiento que sigue la práctica española respecto de los supuestos típicos que ahora nos ocupan relativos a la sucesión de un nacional británico que fallece en España tras pasar aquí sus últimos años de vida con bienes inmuebles situados exclusivamente en España.7 La respuesta habitual de la jurisprudencia española en aplicación del artículo 9.8. CC español conduce a la aplicación de la ley española como régimen aplicable a la sucesión: remisión a la ley británica a título de ley nacional del causante ex artículo 9.8 CC y posterior aplicación de la ley española por reenvío de retorno ex artículo 12.2 CC con base en el domicilio del causante en España y la existencia de bienes inmuebles situados exclusivamente en territorio español. Respuesta clásica, pues, que supone la exclusión del reenvío de segundo grado y admisión del reenvío de retorno a la ley española sólo cuando este retorno no suponga un fraccionamiento legal de la sucesión: norma de conflicto inglesa que pivota sobre la conexión domicilio del causante y que conduce a la aplicación de la ley de su último domicilio para la sucesión mobiliaria (ley española porque el causante llevaba muchos años viviendo en España, donde fallece) y la existencia de bienes inmuebles situados exclusivamente en territorio español (norma de conflicto inglesa que pivota sobre la conexión situación del inmueble y que conduce a aplicación de la lex rei sitae española para la sucesión inmobiliaria).

Del análisis de esta práctica, repárese en un dato: en todos estos casos se llega a la aplicación de la ley española a través de un reenvío de retorno en tanto que esta práctica no cuestiona la ubicación del domicilio del causante británico en España, bien porque es lo que entiende el Derecho español, bien porque el operador jurídico no se para en la cuestión al identificar la prolongada residencia en España del causante con su último domicilio.8 Es lo que sucedió en la STS 15/1/2019,9 asumiendo que un nacional británico, que fallece en 2011 en Algeciras (Cádiz) tras 26 años en España, tiene su residencia en Torreguadiaro (Cádiz) desde 1985 porque “(…) no se ha discutido por las partes que (…) el último domicilio del causante se encontraba en España (…)” (FD 3º). Lo mismo en la STS 23/9/2002,10 relativa a la sucesión de un causante británico con último domicilio en Nerja (Málaga), donde lleva residiendo los últimos 8 años de su vida. También en la SAP Murcia 20/11/1993,11 donde no se cuestionó que el causante de nacionalidad británica había tenido “(...) su domicilio en Coventry y últimamente en España (Puerto de Mazarrón - Murcia) (…)” (FD 1º), como no se planteó tampoco en la STS 12/1/2015,12 asumiendo Jávea (Alicante) como domicilio de un causante británico en tanto que “(…) no resultando discutida su residencia habitual en dicha localidad (…)”, o en la STS 8/10/2019,13 respecto de una causante británica, residente en España desde 1978 y fallecida en 2007 en Mijas (Málaga), en la que se parte, sin cuestionarlo, de que “(…) el último domicilio de la causante se encontraba en España, tal y como ya se hiciera constar en el testamento (…)”.

B. Nueva línea jurisprudencial: aproximación al concepto de domicile a partir del Derecho inglés y consecuencias

Conviviendo con la práctica expuesta, existe otra línea jurisprudencial que, enfrentada a este mismo tipo de supuestos, no sostiene necesariamente la aplicación de la ley española por reenvío de retorno. Buena muestra de ello es la STS 5/12/2018.14 Tal es así en tanto que parte esta resolución de la aplicación de la norma de conflicto inglesa “(…) del modo más aproximado a como lo haría un Tribunal de dicho Estado (…)” (FD 3º), asumiendo la aplicación “(…) del Derecho extranjero en su integridad (…)” (FD 3º).15 El cambio no puede ser más significativo: implica valorar el concepto de domicile que emplea la norma de conflicto inglesa reguladora de la sucesión mobiliaria “(…) conforme al concepto del mismo que nos da el ordenamiento inglés y no el Código civil español (…)” (FD 3º).16

Las consecuencias de esta aproximación son muy llamativas. Por un lado, que causantes de nacionalidad británica con muchos años de residencia en España (susceptibles de ser considerados, por tanto y de acuerdo con la normativa española, como domiciliados en España), no se encuentren domiciliados en territorio español a efectos de la norma de conflicto inglesa, que es la determinante del posible reenvío, por carecer de domicile en España.17 Así sucedió en la referida STS 5/12/2018, que aplicó finalmente la ley inglesa al rechazar el reenvío (parcial, sólo para los inmuebles sitos en España, y, con ello, contrario al principio de unidad legal y universalidad de la sucesión) desde el Derecho inglés a la española porque el causante británico, a pesar de haber residido “(…) de manera permanente (…)” en España (de 1998 hasta su fallecimiento en 2013 en Villalonga-Valencia), e, incluso, estar empadronado en España desde 2001, no tenía su domicile en España “(…) a los efectos de la norma de conflicto inglesa (…)”, sino en Leeds, Inglaterra [por arraigo al poseer cuentas corrientes en entidades financieras de esta localidad “(…) y porque en su último testamento manifestó que tenía domicilio británico a efectos de su sucesión (…)”].18

Por otro, que causantes de nacionalidad británica con muchos años de residencia en España sí se encuentren domiciliados en territorio español a efectos de la norma de conflicto inglesa, no con base en el concepto español de domicilio, sino por considerarse desde la óptica del ordenamiento jurídico inglés que tienen su domicile en España.19 Es lo que sucedió en la SAP Murcia 30/11/2011,20 respecto de un causante con domicile of choice en España en aplicación de la jurisprudencia inglesa (aunque por enfermedad “(…) volvió a Inglaterra a morir (…)”, “(…) todos sus negocios, intereses e inversiones se encontraban en España (…)”: cuentas bancarias en España, manifestación de voluntad de permanencia en España, escolarización de hijo menor en España), admitiéndose así el reenvío de retorno y aplicando finalmente la ley española.

Y, finalmente, que causantes de nacionalidad británica con escaso tiempo de estancia en España (no susceptibles de ser considerados, por tanto y de acuerdo con normativa española, como domiciliados en España), sí se encuentren domiciliados en territorio español a efectos de la norma de conflicto inglesa.21

Todo esto es así porque la ley del domicilio aplicada a la sucesión mobiliaria inglesa no se corresponde con el concepto de domicilio del foro (en este caso, con el concepto español de domicilio), sino con el concepto de domicile determinado por la ley nacional del causante.22

La ruptura con la práctica tradicional es radical: de aplicar la ley española a este tipo de casos (respuesta habitual) se pasa a la aplicación de la ley inglesa (nueva respuesta) y, con ello, a una toma de decisión diferente respecto de quién hereda y qué hereda. O, lo que es lo mismo, determinar cómo enfrentarse al concepto de domicile empleado por la norma de conflicto inglesa condiciona la posible activación de la figura del reenvío y, con ello, la selección de uno u otro ordenamiento jurídico regulador de la sucesión próximo a los intereses de una parte y ajeno a los de la otra.23 Aumenta así la expectativa de debate en torno al domicile en los litigios de sucesión internacional dadas las importantes diferencias entre el Derecho inglés y el Derecho español:24 habitualmente y como habíamos visto, esposo/a del causante por testamento vía ley inglesa versus legitimarios del causante vía Derecho común español. Sirva el caso de la SAP Málaga 30/9/2014,25 donde el beneficiado por la aplicación de la ley española sostenía la existencia de un domicile of choice de la causante en Arroyo de la Miel, Málaga (reenvío sí), mientras que los beneficiados en extenso por el testamento entendían, por el contrario, que esta causante no había adquirido un domicile of choice en España y que, ex ley inglesa, había renacido su domicile of origin en Inglaterra (reenvío no). O la SAP Málaga 17/4/2017:26 legítima para hijo ex ley española vía domicilio del causante en Marbella (reenvío de retorno), frente a esposa del fallecido, beneficiada por testamento vía ley inglesa, por domicile of choice del difunto en Reino Unido (no reenvío).27

Que el Tribunal Supremo haya revitalizado la importancia del domicile frente a la referida práctica anterior, más formalista y menos respetuosa, como vimos, con este concepto del common law inglés,28 exige al operador jurídico español, en orden a la aplicación del artículo 9.8 CC y en atención al juego del reenvío, tener claro el concepto de domicile desde la óptica del ordenamiento inglés en orden a poder situar desde un punto de vista legal a un individuo en un territorio o espacio legislativo determinado (un law district). O, lo que es lo mismo, al conocimiento de los tres tipos de domicile que contempla el Derecho inglés: el domicile of origin, el domicile of choice y el domicile of dependency. En menor medida, del domicile of dependency, dada su menor relevancia respecto de los casos de sucesiones, correspondiente con el domicilio de un menor o de una persona dependiente y que se vincula al domicile de sus padres o su tutor como personas de las cuales dependen desde un punto de vista legal.29 Y de manera más habitual, tanto del domicile of origin como del domicile of choice, determinantes a efectos de identificación del concepto empleado por la norma de conflicto inglesa en los supuestos de sucesiones que ahora nos ocupan. Del domicile of origin, como domicile que resulta asignado a una persona por medio de la ley en el momento de su nacimiento y que se corresponde, con carácter general, con el domicile de su padre en el momento del nacimiento de ese individuo, de modo que no deriva de los actos de esa persona ni de su intencionalidad (dependiente de la ley, por tanto). Y también del domicile of choice, que, a diferencia del domicile de origin, se adquiere en aquellos casos en los que una persona se traslada a vivir a un país con la intención de permanecer en este país, siempre que se verifiquen los requisitos de residence más intention of permanence que exige la práctica inglesa, como veremos.

III. Reenvío y domicile: reglamento europeo de sucesiones

Si la influencia del domicile anglosajón es determinante en el ámbito del artículo 9.8 CC, no lo es menos en aplicación del régimen del R. 650/2012.30 Aquí, los supuestos serán menos típicos, aunque igualmente posibles, en aplicación de un artículo 34 R. 650/2012 que dispone que “(…) (l)a aplicación de la ley de un tercer Estado designada por el presente Reglamento se entenderá como la aplicación de las normas jurídicas vigentes en ese Estado, incluidas sus disposiciones de Derecho internacional privado en la medida en que dichas disposiciones prevean un reenvío a: la ley de un Estado miembro o la ley de otro tercer Estado que aplicaría su propia ley (…)”.

Un primer grupo significativo de casos será aquél de causantes que, aunque tengan su última residencia habitual en un Estado no vinculado por el R. 650/2012 (tanto terceros Estados como Estados europeos no vinculados por este instrumento, como puede ser precisamente el Reino Unido tras el brexit), poseían su domicile en España (normalmente, un domicile of choice).31 Sería el caso, por ejemplo, y ausente professio iuris, de un nacional inglés que fallece con última residencia habitual en Inglaterra y que, de acuerdo con el Derecho inglés, adquirió un domicile of choice en España. La ubicación del domicile en España conllevaría la aplicación de la ley española por remisión de la norma de conflicto británica en tanto que reenvío de retorno europeo (artículo 34 R. 650/2012).32

Además del expuesto, otro grupo significativo de casos, relevantes porque pueden plantear un posible reenvío de segundo grado, sería aquél relativo a causantes con última residencia habitual en un país de common law cuyo sistema remite a la ley del domicile de otro tercer Estado. Sería esta vez el caso de un nacional americano (australiano, neozelandés…) que fallece con última residencia habitual en Londres y con bienes inmuebles en España, habiendo conservado su domicile en los Estados Unidos (Australia, Nueva Zelanda…).33 Téngase en cuenta que el papel determinante que tiene el domicile en el funcionamiento del reenvío aconseja su análisis no sólo en relación con los casos de sucesiones de nacionales británicos que se desenvuelven en España, que es la perspectiva de base de este trabajo, también respecto de otros causantes vinculados a Estados de common law. Piénsese que conviven en España alrededor de 52.000 estadounidenses, 46.000 indios, 3.000 australianos o 800 neozelandeses, por ejemplo.

En fin, las consecuencias que una aproximación más fiel al concepto anglosajón del domicile tiene respecto del juego del reenvío tanto en relación con el artículo 9.8 CC como con el R. 650/2012 y, con ello, de la ley finalmente aplicable a la sucesión internacional del causante, aconseja una aproximación clara a un concepto complejo y ajeno a la tradición del jurista español y continental. Más, hallándose cada vez más presente como objeto central de debate en los litigios internacionales sobre sucesiones en tanto que elemento determinante de la ley aplicable y de los intereses de los sobrevivientes del causante.

Aportadas previamente sus definiciones básicas, pasamos a continuación a realizar una aproximación más detallada del concepto anglosajón del domicile.

IV. Concepto de domicile: breve aproximación

A. Aspectos generales

1. Sin equivalencia en el Derecho español

Construido a partir de los cases law ingleses y en un contexto de práctica ausencia de normas positivas, muy pocas en el Reino Unido y algunas más en otros países de tradición anglosajona, como Australia o Nueva Zelanda,34 el régimen jurídico de domicile anglosajón resulta muy oscuro, complejo y variable. Calificado como concepto arcaico, conceptualmente complejo e inconsistentemente aplicado,35 no es sencillo para el operador jurídico español y continental (abogado, juez, notario…) lidiar con los conceptos de domicile of origin, domicile of choice o domicile of dependency, propios de este tipo de ordenamientos y ajenos a la tradición continental.36 Y es que el domicile anglosajón no puede traducirse por domicilio, en el concepto administrativo o civil del Derecho español (artículo 40 CC) en tanto que no coincide ni con la vecindad administrativa ni con la residencia habitual.37 Tampoco con el domicilio fiscal o la residencia habitual del R. 650/2012.38 Y ello, con independencia de que estos domicilios o residencias, después de ser probados, puedan servir para acreditar alguno de los aspectos que conlleva el domicile británico.39 De modo que la eventual coincidencia del domicile de un sujeto con su residencia habitual o permanente no sería más que circunstancial, admitiendo múltiples excepciones.40 La aproximación más ajustada, de admitir alguna analogía, podría llevar hacia la figura de la vecindad civil.41

2. El domicile inglés: concepto básico

Desde la óptica del common law inglés, y bajo la triple referencia de domicile of dependency, domicile of origin y domicile of choice, el domicile conforma aquel vínculo jurídico que, como vimos y partiendo de la noción de person’s permanent home,42 permite ubicar desde un punto de vista legal a un individuo en un territorio o espacio legislativo determinado (un law district, no necesariamente coincidente con el territorio de un Estado, lo que es especialmente relevante respecto de la ubicación del domicile en un Estado plurilegislativo como España), constituido no sólo (y no necesariamente) a partir de conexiones objetivas de base territorial, también de intencionalidad, así como dependientes de una serie de ficciones legales o formalidades jurídicas que permiten al operador jurídico su identificación.43

Bajo estas premisas, y descartada la referencia al domicile of dependency por su menor relevancia respecto de los casos de sucesiones, se corresponde el domicile of origin de una persona, como veíamos y con carácter general, con el domicile del padre en el momento de su nacimiento, mientras que el domicile of choice se adquiere en aquellos casos en los que una persona se traslada a vivir a un país con la intención de permanecer en este país, tras la verificación de los requisitos de residence más intention of permanence que exige la práctica inglesa. El domicile of origin se convierte así en un concepto más firme (tenacious) en tanto que sólo se pierde a partir de la adquisición intencional de otro domicile, mientras que el domicile of choice puede perderse simplemente por abandonar el concreto país sin la intención de regresar a este territorio como habitante. Del mismo modo, el domicile of origin revive automáticamente una vez que la persona pierde su domicile of choice sin adquirir otro, mientras que el domicile of choice anterior no se reactiva en caso de pérdida del último domicile adquirido a título de domicile of choice.

Téngase en cuenta, además, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico inglés y aun cuando la existencia de un domicile of origin, un domicile of choice y un domicile of dependency, nadie puede tener más que un domicile,44 del mismo modo que nadie puede estar sin su domicile,45 constituyendo un vínculo legal que, a diferencia de la nacionalidad o la residencia habitual, resulta único e inevitable.46

B. El domicile of origin

1. Las reglas

Los hijos matrimoniales tendrán el domicile de su padre en el momento de su nacimiento,47 mientras que a los no matrimoniales y a los hijos póstumos, esto es, a los hijos matrimoniales nacidos después de la muerte del padre, se les asignará el domicile de su madre en el momento del nacimiento,48 salvo si media matrimonio ulterior, a partir de cuya fecha siguen el domicilio del padre.49 En el caso de que a sus padres no se les conozca domicile, una persona estará domiciliada en el lugar donde hubieren nacido; o, si esta persona es víctima de abandono, en el lugar donde haya sido encontrada, esto es, un niño expósito se considera con domicile of origin en el lugar donde fue hallado.50 Los hijos adoptivos debían seguir el domicile de sus padres adoptivos (sección 39 de la Adoption Act 1976 inglesa).51 No obstante, en tanto que, desde 1974 y tras la Domicile and Matrimonial Proceedings Act 1973, una mujer casada puede tener un domicile propio y distinto del domicile del marido, en aquellos casos en los que el niño resulte adoptado por padres con domiciles diferentes, presumiblemente el niño adquirirá el domicile del padre (o del padre/de la madre adoptivo/a, si la adopción se produce únicamente por una sola persona).52

Así pues, el domicile of origin de una persona depende del domicile del relevant parent en el momento de nacimiento del niño, y no, de manera equivocada, del lugar donde haya nacido el menor, ni del lugar donde resida el padre o la madre.53

2. Las consecuencias

De acuerdo con estas reglas, un causante británico con muchos años de residencia en España puede tener su domicile en el Reino Unido a efectos del ordenamiento jurídico inglés.

Veamos dos supuestos.

El primero sería el caso de una persona que tiene su domicile of origin en Inglaterra en tanto que su padre tenía domicile en Londres (Reino Unido) al tiempo del nacimiento de este hijo. Esta persona se traslada a España, viviendo muchos años en Madrid, donde fallece. No obstante, y en aplicación de la ley inglesa, este causante estaría domiciliado en el Reino Unido (en Inglaterra) a título de domicile of origin al no haber adquirido un domicile of choice en España por no poder probarse el requisito de intention of permanence que exige la ley inglesa para la adquisición de este tipo de domicile. Es lo que sucedió en la SAP Málaga 30/9/2014, que vimos antes, respecto de la sucesión de un nacional británico residente y fallecido en España: al no conseguir probar la adquisición del domicile of choice de la causante en España, se mantuvo su domicile of origin en Inglaterra.

Y es que, en el Derecho inglés, el domicile of origin acompaña a la persona a lo largo de su vida, sin que pueda atribuísele otro domicile of origin tras su nacimiento.54 La única manera de cambiar un domicile of origin por otro es por adquisición de un nuevo domicile a título de domicile of choice, una vez que el menor alcance la edad de 16 años (secc. 3 de la Domicile and Matrimonial Proceedings Act 1973 inglesa) y siempre que se complementen los requisitos de residence más intention of permanence en otro territorio.55 Por tanto, aunque una persona abandone el país de origen con la indudable intención de no volver, su domicile of origin lo acompaña hasta que esta persona realmente haya adquirido en otro país un domicile of choice.56

El segundo de los supuestos ubica a nuestro (futuro) causante, que lleva muchos años residiendo en España, con el domicile of choice en Madrid. Por trabajo, la esposa se traslada a Lisboa, a la que sigue nuestro causante, que tiene la intención de abandonar España e instalarse permanentemente en Portugal. Fallece en el viaje de traslado tras sufrir su coche un accidente. Al igual que en el primero de los supuestos, este causante británico con residencia en España tiene su domicile en Inglaterra (Reino Unido) a título de domicile of origin.

Esto es así porque el domicile of origin se reactiva automáticamente hasta que un nuevo domicile haya sido adquirido a título de domicile of choice.57 Por tanto y en un primer momento, nuestro causante estaría domiciliado en España a título de domicile of choice. Sin embargo, y siguiendo con el Derecho inglés, de abandonar una persona su actual domicile of choice sin intención de regreso, su domicile of origin lo acompaña hasta la adquisición de un nuevo domicile of choice.58 No sucedería lo mismo de aplicarse otro ordenamiento jurídico como el americano, el australiano o el neozelandés, que no reactivan el domicile of origin, conservándose el anterior domicile of choice hasta la adquisición de uno nuevo:59 tanto la secc. 7 de la Australian Domicile Acts 1982, como la secc. 11 de la New Zealand Domicile Act 1976, que rechazan la reactivación del domicile of origin, hablan de la “(…) abolition of rule of revival of domicile of origin (…)”, o del “(…) domicile of origin not to revive (…)”.60

De acuerdo con lo expuesto, a efectos del ordenamiento jurídico inglés y a ojos del operador jurídico español, constaría, pues, la domiciliación del causante en el Reino Unido (Inglaterra o Escocia) a pesar de los años de residencia en España. Del mismo modo, a efectos del ordenamiento jurídico inglés y a ojos del operador jurídico español, podría constar la domiciliación del causante en España a pesar de los años de residencia en el Reino Unido (Inglaterra o Escocia). Piénsese en un causante que lleva toda su vida en Londres, donde nació, se crio y trabaja, respecto del cual consta España como domicile of origin en tanto que su padre tenía en este país su domicile en el momento de su nacimiento y en ausencia de un domicile of choice en Inglaterra de este causante por no poder probar la intention of permanence.

3. Las críticas: posible ausencia de vinculación objetiva con un territorio

De las cuestiones controvertidas que plantea al operador jurídico español la aplicación de la ley inglesa a la identificación del domicile del causante en relación con el domicile of origin, no vamos a entrar en la tensión que puede provocar con el principio de igualdad de sexos y de igualdad de los hijos ante la ley de los artículos 14 y 39 de la Constitución española una normativa extranjera que atribuye el domicile of origin a una persona en función del carácter matrimonial o no del hijo, además de lo que parece ser la prevalencia de la figura del padre.61

Nos interesa sólo aquélla que tiene que ver con la posible ausencia de vinculación objetiva de una persona con un territorio. Y es que, de asumir la aplicación de la norma de conflicto inglesa relativa a la sucesión mobiliaria de acuerdo con lo determinado en el Derecho inglés, debería el operador jurídico español asumir también la (posible) domiciliación del causante, a título de domicile of origin, en un territorio con el que no se halle vinculado objetivamente,62 incluso, considerar a un sujeto como domiciled en un territorio que puede que nunca haya estado o visitado.63 Piénsese en el caso de una persona nacida en Pakistán, con domicile of origin en Inglaterra, por ser Inglaterra el domicile del padre en el momento su nacimiento, no habiendo adquirido el padre domicile of choice en Pakistán aunque allí siga desde el nacimiento del hijo: esta persona, que abandona Pakistán y viaja por el mundo, al no adquirir un domicile of choice en ningún Estado por ausencia de intention of permanence, tampoco en España, donde pasó un tiempo importante, seguiría con domicile en Inglaterra a pesar de que no había nacido en Inglaterra y nunca había visitado este país. O el caso de aquella persona que nace en Ontario (Canadá) donde su padre, con domicile en Inglaterra, está trabajando temporalmente: esta persona tiene su domicile of origin en Inglaterra; de abandonar Canadá sin instalarse en ningún otro lugar, su sucesión se regularía para el ordenamiento inglés por la ley inglesa, aunque nunca haya pisado territorio inglés y a pesar de haber pasado toda su vida en Ontario.64 Es cierto que la regla de la reactivación del domicile of origin proporciona seguridad y certeza a la persona que desea renunciar a su domicile of choice, o que lo abandona sin adoptar una alternativa domiciliaria.65 Sin embargo, la posibilidad de que esta respuesta genere un vínculo artificial entre una persona y un law district es un hecho: téngase en cuenta que, en aplicación de las reglas inglesas relativas a su asignación, un domicile of origin puede ser transmitido a lo largo de varias generaciones sin que ningún miembro de estas generaciones haya residido nunca (o poco tiempo) en el Estado donde se halle este domicile of origin.66

No en vano, ya desde la óptica de la doctrina inglesa, se critican estas reglas de common law relativas al domicile of origin por su carácter arcaico, muy alejado de las realidades actuales de movilidad de un individuo.67

C. El domicile of choice

1. Las reglas

El domicile of choice se corresponde con el domicile que adquiere una persona que desea modificar su domicile of origin asignado por ley a favor de otro domicile en el que fije de manera voluntaria y permanente su home, identificándose a partir de la verificación del doble requisito de residence (elemento fáctico) más intention of permanence (elemento de intención o volitivo: animus manendi).68 Nada impide que un domicile of choice sea substituido por otro domicile of choice cuantas veces la persona considere, siempre que, en la sucesión de domiciles, se verifique la doble exigencia requerida. Del mismo modo, un domicile of choice adquirido a partir del cumplimiento de las referidas exigencias puede ser extinguido simplemente por el traslado de la persona de su actual domicile of choice con la intención de no regreso y con independencia de que esta persona haya (o no) adquirido un nuevo domicile of choice.69 Recuérdese que, en estos casos de abandono del actual domicile of choice y en tanto que no se adquiera un nuevo domicile a este título, revive en el Derecho inglés el domicile of origin con independencia de la intention (o no) de esa persona de regresar a su domicile of origin.70

2. El elemento residence

La determinación de la residence es una cuestión de hecho.71 No equivalente al concepto de residencia habitual empleado en el ordenamiento jurídico español o en el R. 650/2012,72 y con independencia del lugar donde viva una persona (una propiedad o en establecimientos como un hotel o en casa de un amigo),73 debe entenderse como la “(…) presencia física real (…)” de esa persona en un territorio determinado “(…) as an inhabitant (…)” de ese país, esto es, como un morador o residente,74 no siendo significativa a estos efectos una presencia meramente casual en ese territorio o una presencia sólo justificada en su calidad de viajero.75 A tal efecto, y aunque el tiempo de estancia en ese país constituye un indicio importante, no constituye un elemento determinante.76 En consecuencia, y de faltar la intention of permanence, un largo período de residencia no implica necesariamente la adquisición de un domicile of choice.77 Tampoco un período corto de estancia equivale siempre a una non-residence:78 siempre que el factor intencionalidad resulte probado, para considerar residence pueden bastar unas horas de permanencia, unos pocos días, o incluso la inmediata llegada al país.79 Y todo esto, independientemente de que, desde la óptica del ordenamiento jurídico donde se asienta la persona, no se considere a esta persona con domicilio en ese país.

3. La intention of permanence: indicios relevantes

El elemento intention of permanence se identifica con la intención real de la persona de residir en un determinado territorio de forma permanente o, al menos, de manera indefinida.80 Lo expuesto implica la imposibilidad de adquisición del domicile of choice en aquellos casos en los que una persona tiene la voluntad de residir en un país por un período indefinido, con la intención, sin embargo, de abandonarlo algún día. También cuando tiene la intención de residir en un país por un período fijo en función de una contingencia, condición o hecho: sería el caso de establecer la intención de abandonar el Estado X a la finalización de la etapa laboral, al alcanzar una determinada edad, por heredar un título o por el fallecimiento en primer término de la pareja (no así de someter su regreso a una condición vaga, imprecisa y poco realista, tal como sería, como muestra, ser agraciado con la lotería).81-82

La intention of permanence debe probarse: el ordenamiento jurídico inglés exige verificar la voluntad de la persona respecto de la adquisición de un domicile of choice, ya la manifieste de manera expresa, ya lo haga a partir de un comportamiento que muestre implícitamente la evidencia de esta elección.83 En tal sentido, son muchos los elementos que la práctica británica maneja a la hora de formarse una idea de la intención de la persona: cualquier circunstancia puede ser relevante para probar la intención, desde meras manifestaciones hasta conductas triviales.84 En esta línea, la doctrina inglesa aconseja examinar escrupulosamente la vida de una persona para saber sus intenciones: cualquier incidente, circunstancia, hecho…, puede ser clave a la hora de determinar su intención, lo que obliga a investigar (para posteriormente valorar a efectos de domicile) sus aspiraciones, prejuicios, caprichos, salud, religión, expectativas financieras, aficiones, amoríos…85

En cualquier caso, los Tribunales británicos parecen emplear una serie de indicios como más relevantes a tal efecto,86 siendo cierto también que ninguno de ellos determinante de por sí, obligando así al operador jurídico a proceder a una valoración en conjunto con más elementos de juicio.87 De entre ellos, sin ánimo de exhaustividad, puede hablarse de la conservación de la nacionalidad del Estado de origen o la adquisición de la nacionalidad del país en cuestión,88 consciente la práctica inglesa de que el deseo de una persona de ser nacional de un Estado no implica necesariamente querer cortar lazos y vínculos sociales con el país de su domicile original.89 O de la obtención del pasaporte, tampoco determinante en la práctica inglesa, que valora los porqués de esta obtención.90 También, la compra o construcción de una vivienda,91 con menor peso de obedecer a la mera adquisición de una segunda residencia puramente vacacional.92 El lugar de ingresos financieros, o adquisición (o no) de una cuenta bancaria o tarjetas de crédito de un país.93 La compra de un nicho u orientaciones para ser enterrado en un determinado país;94 los períodos largos de residencia;95 o la integración social en el nuevo país,96 como la pertenencia a comunidades religiosas y clubes,97 el ejercicio de derechos políticos como el derecho al voto98 o presentación de candidaturas a alcaldía de la localidad, los periódicos o revistas que leen o a los que se suscriben,99 el conocimiento del idioma del país en cuestión…100 Asimismo, resulta también relevante la manifestación de la voluntad de la propia persona que pretende el domicile of choice, siempre contrastando su coherencia con la conducta real de este individuo.101 O las manifestaciones de amigos/allegados/conocidos respecto de declaraciones emitidas por esa persona relativas a su deseo de adquirir un domicile en un territorio determinado, irrelevantes de existir motivos fraudulentos detrás de estas declaraciones, en concreto, la búsqueda de una ley aplicable más conveniente para sus intereses sucesorios de sostener la existencia de un domicile of choice u otro.102

Todos los elementos indiciarios expuestos resultan relevantes desde la óptica de los operadores jurídicos españoles a la hora de valorar la adquisición de un domicile of choice en España (o en otro Estado) o el mantenimiento del domicile of origin en el Reino Unido. No obstante, resultan especialmente sensibles respecto del colectivo británico instalado en España los desplazamientos a territorio español de nacionales británicos que se trasladan a España de forma permanente para disfrutar de mejores condiciones de vida en su vejez (mejor clima, por ejemplo);103 las dificultades por parte de las colonias de residentes en España a la hora de integrarse en el modo de vida español, muchas veces culturalmente aislados del entorno español; o la adquisición de un bien inmueble en España no necesariamente vacacional.104

En cualquier caso, la prueba debe tender a tratar de verificar la intención de permanencia de esa persona en ese territorio, con independencia de los motivos que se hallen detrás de ese cambio (razones fiscales, laborales, afectivas, políticas, de supervivencia...), que son indiferentes.105 Del mismo modo, los elementos indiciarios expuestos y las presunciones, aunque no condicionan directamente los elementos probatorios que puede utilizar la autoridad española, deberían ser abordados tal y como juegan en el Derecho británico con el fin de no desvirtuar la aplicación de sus normas de conflicto.106 Eso es lo que parece haberse hecho en los casos antes expuestos de la STS 5/12/2018, donde se apeló al mantenimiento de vinculación con Inglaterra por posesión de cuentas corrientes en entidades financieras de Leeds, o a la voluntad manifiesta del causante de tener su domicile en el Reino Unido.107 De la SAP Murcia 30/11/2011, donde se llegó a la consideración del domicile of choice en España derivado del testimonio de amigos y allegados de la causante sobre su voluntad de permanencia en España, la venta de todas sus propiedades en el Reino Unido, el empadronamiento en España, o la existencia de cuentas bancarias en España. También, de la SAP Málaga 17/4/2017, que mantuvo el domicile del causante en Inglaterra, y no en Marbella (España), atendiendo a que desempeñaba su actividad profesional allí (auditor y censor de cuentas en la sociedad Jack Bernard and Partners), la voluntad de que sus hijos recibieran educación británica y desarrollaran su formación según el sistema educativo inglés, la futura venta de sus bienes en España, obligaciones tributarias en Inglaterra (por contra, no pasaba más de 180 días de residencia en España, donde no tenía número de identificación fiscal, ni tarjeta de residencia, ni estaba empadronado pese a tener cuentas bancarias en España). O en la SAP Málaga 30/9/2014, en la que se valoran como indicios relevantes la constancia de domicile en el testamento, las cuentas bancarias en el Royal Bank of Scotland, así como valores de ahorro nacional y bonos del Estado del Reino Unido, la situación de sus bienes inmuebles, o la domiciliación bancaria de una pensión en una cuenta de no-residentes…

4. Las críticas: (de nuevo) posible ausencia de vinculación objetiva con un territorio

Es mucha la incertidumbre que genera la aplicación de las complejas reglas identificativas del domicile of choice inglés, sobre todo por la frecuencia con la que se recurre a ficciones legales, artificialidades o a formalidades jurídicas en su determinación.108 Más, por priorizar la práctica británica (y anglosajona) el elemento intencionalidad frente a otros elementos objetivos, siendo esta condición un elemento de más volátil aprehensión y de mayor indefinición que otros elementos objetivos.109 Si su determinación ya resulta compleja a un operador jurídico inglés, habituado a tratar con su propio ordenamiento jurídico, más lo es desde la óptica de un operador jurídico continental.110

Ejemplo de esta complejidad en la identificación del domicile of choice, específicamente, la valoración del elemento intention, puede verse en el caso Ramsay v. Liverpool Royal Infirmary.111 Hace referencia este caso al señor George Bowie, un nacional escocés nacido en Glasgow (Escocia), con domicile of origin escocés, y que a los 46 años se fue a Liverpool a vivir con unos familiares, donde permaneció toda su vida (falleció a los 87 años) excepto por dos cortos viajes a los Estados Unidos y a la Isla de Man, no regresando a Glasgow ni siquiera cuando falleció su madre para asistir al funeral. Por otro lado, siempre compraba un periódico escocés, además de autocalificarse como “(…) un hombre escocés (…)”. La Court consideró que el señor Bowie tenía su domicile en Escocia. La aplicación de la legislación escocesa supuso, en consecuencia, la validez formal de su testamento, lo que no hubiera sucedido de haberse aplicado la legislación inglesa. No obstante, cierto sector doctrinal inglés considera que la respuesta dada en este caso sobre el domicile se hallaba condicionada por el resultado final relativo a la validez del testamento, admitiendo la posibilidad de que se hubiese considerado la ubicación en Inglaterra (y no en Escocia) de su domicile de enfrentarse a otro tipo de situaciones.112 Téngase en cuenta, además, que el señor Bowie también manifestó que no quería volver a pisar Glasgow, ni siquiera para su propio funeral, que quería que fuese en Liverpool, lo que hace muy difícil situarse en la mente de una persona, lo que no es sino muestra de la oscuridad del concepto del domicile.

La imprecisión a la hora de determinar en cada caso cuál es (o era, o fue) la intention de la persona conduce, respecto de la determinación de su domicile of choice, a la misma crítica recibida en relación con el domicile of origin: la posible ausencia de vinculación objetiva de una persona con un territorio. O, lo que es lo mismo, el vínculo artificial respecto de la realidad actual de una persona a la hora de determinar su domicilio cuando, desde la óptica de este tipo de ordenamientos jurídicos, puede considerarse como no domiciliada en España (o no residente habitual) aun cuando esa persona posea en España (o en cualquier otro país) su residencia única o principal donde vive de forma permanente o continua durante un largo período de tiempo.113 Sería el caso de un nacional británico que lleva viviendo en España los últimos 25 años de su vida por cuestiones de trabajo en tanto que su contrato le obliga a asentarse en el país donde realice la prestación laboral: a pesar de ello, su intention de regresar a Inglaterra una vez que termine su contrato impide considerar a esta persona como con domicile of choice en España a pesar de los años aquí viviendo.114 O, viceversa, cuando, desde la óptica del criterio anglosajón del domicile, una persona puede tener o haber tenido su domicile en un Estado en el que realmente ha residido por un muy corto espacio de tiempo, lo que no es garantía de integración real en el marco de un concreto territorio y, con ello, dentro de un concreto ordenamiento jurídico. Sería ahora el caso de un nacional británico que lleva viviendo en Inglaterra los últimos 25 años de su vida y que se traslada a España con su familia, donde lleva unos meses, unos días o acaba inmediatamente de llegar: su intention de permanecer en España permite considerar a esta persona como con domicile of choice en España a pesar del corto espacio de tiempo que aquí lleva (idéntica respuesta de llevar en España unos pocos días o, incluso, unas horas).115

El régimen actual determinante del domicile inglés lleva a unas consecuencias como las descritas que poco se ajustan a la que debería ser la función del domicile como el elemento de conexión que vincula a una persona con el sistema legal que más se ajusta a su realidad personal y social.116 En tal sentido, conexiones basadas en la vinculación más estrecha o criterios como la residencia habitual se han barajado desde cierto sector doctrinal en el Reino Unido como alternativa al domicile en tanto que representativas en mayor medida de la integración real de un sujeto con un territorio.117

V. Conclusiones

La noción anglosajona del domicile resulta muy extraña a la tradición continental en la que se inserta el ordenamiento jurídico español: la oscuridad y complejidad de su régimen convierten a esta figura en un elemento de difícil aprehensión para el jurista continental. El respeto a la ley extranjera implica asumir las consecuencias de enfrentarse al concepto de domicile empleado por la norma de conflicto inglesa reguladora de la sucesión mobiliaria de acuerdo con el Derecho inglés y no en atención al propio del foro. Más, cuando su puesta en práctica puede conducir a la ubicación de una persona a título de domicile en un ordenamiento que no responde a la vinculación con un territorio que subyace en conceptos más cercanos a la tradición continental como la residencia habitual. En cualquier caso, y asumiendo esta consecuencia, la complejidad del régimen del domicile anglosajón no debería suponer obstáculo respecto de su operatividad en aquellos casos de sucesiones internacionales donde resulte determinante su consideración a efectos de reenvío: no debe olvidarse que está en juego decidir algo tan importante como quién hereda y qué hereda.

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Henderson v. Henderson (1967): Privy Council, United Kingdom, de 02 de octubre de 1967, P 77.

Re Flynn (1968): High Court of United Kingdom, N°103.

Re Fuld’s Estate (1968): Court of Probate, United Kingdom, N°P 675.

Qureshi v. Qureshi (1972): High Court of United Kingdom, Fam 173.

Tee v. Tee (1974): High Court of United Kingdom, N°1 WLR 213.

Hamilton v. Dallas (1975): High Court of United Kingdom, de 22 de julio de 1975,1 Ch. D. 257).

IRC v. Bullock (1976): House of Lords, United Kingdom, de 25 de junio de 1976, 1 WLR 1178).

Furse (1980): High Court of United Kingdom, 07 de julio de 1980, 3 All ER 838.

Re Furse (1980): High Court of United Kingdom, N°3 All ER 838.

IRC v. Duchess of Portland (1982): High Court of United Kingdom, de 26 de noviembre de 1981, Ch 314).

Lawrence v. Lawrence (1985): High Court of United Kingdom, Fam 106.

Cramer v. Cramer (1987): High Court of United Kindom, de 05 de diciembre de 1986, N°1 FLR 116.

Rowan v. Rowan (1988): High Court of Ireland, N°ILRM 65.

SAP Murcia (AC\1993\2274) (1993): Audiencia Provincial de Murcia, de 20 de noviembre de 1993.

Spence v. Spence (1995): High Court of Scotland, N°SLT 335.

Bheekhun v. Williams (1999): Court of Appeal (Civil Division), United Kingdom, de 02 de diciembre de 1998, N°2 FLR 229).

F v. IRC (2000): Special Commissioners, United Kingdom, STC, SDC 1.

Irvin v. Irvin (2001): High Court of United Kingdom, N°1 FLR 178.

STS (RJ 201/8029) (2002): Tribunal Supremo de España, de 23 de septiembre de 2002.

Mark v. Mark (2005): House of Lords, United Kingdom, de 30 de junio de 2005, N°42, 37; 2006 1 AC 98.

Cyganik v. Agulian (2006): England and Wales Court of Appeal, de 21 de febrero de 2006, N°Civ 129, 45, 2006 1 FCR 406.

R v. R (Divorce: Jurisdiction: Domicile) (2006): High Court of United Kingdom, N°1 FLR 389, 24.

High Tech International AG v. Deripaska (2006): England and Wales High Court, de 14 de diciembre de 2006, N°3276 QB.

Henwood v. Barlow Clowes International Ltd (in liquidation) (2007): England and Wales High Court, de 29 de junio de 2007, N°1579 Ch.

F. v. F (Divorce: Jurisdiction) (2009): High Court of United Kingdom, de 29 de mayo de 2009, N°2 FLR 1496.

Holliday v. Musa (2010): Court of Appeal (Civil Division), United Kingdom, de 30 de marzo de 2010, Civ 337, 67).

SAP Murcia (331/2011) (2011): Audiencia Provincial de Murcia, de 30 de noviembre de 2011, ECLI:ES:AP-MU:2011:2683.

Perdoni v. Curati (2011): England and Wales High Court, de 20 de diciembre de 2011, N°3442.

Z and B (Parental Order: Domicile) (2012): High Court of United Kingdom, N°2 FLR 797.

STS (490/2014) (2014): Tribunal Supremo de España, de 12 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:422.

Ray v. Shekhri (2014): Court of Appeal (Civil Division), United Kingdom, de 14 de febrero de 2014, N°Civ 119.

Re G (Parental Orders) Re G (Parental Orders) (2014): England and Wales High Court, de 01 de abril de 2014, 1561 Fam.

Sekhri v. Ray (2014): High Court of United Kingdom, de 14 de febrero de 2014, N°1 FLR 612.

SAP Málaga (JUR\2015\53010) (2015): Audiencia Provincial de Málaga, de 30 de septiembre de 2014.

Gate Gourmet Luxembourg IV Sarl v. Morby (2015): High Court of United Kingdom, de 07 de mayo de 2015, N°1203 Ch.

SAP Valencia (70/2016) (2016): Audiencia Provincial de Valencia, de 23 de febrero de 2016, ECLI:ES:APV:2016:5911.

AB and another v GH (2016): England and Wales High Court, de 07 de marzo de 2016, N°2063 Fam).

SAP Málaga (239/2017) (2017): Audiencia Provincial de Málaga, de 17 de abril de 2017, ECLI:ES:AP-MA:2017:1041.

SAP Madrid (193/2017) (2017): Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de abril de 2017, ECLI:ES:APM:2017:5864.

STS (4139/2018) (2018): Tribunal Supremo de España, de 05 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4139.

SAP Girona (367/2019) (2019): Audiencia Provincial de Girona, de 4 de octubre de 2019, ECLI: ES:AP-GI:2019:1540.

SAP Alicante (652/2019) (2019): Audiencia Provincial de Alicante, de 09 de diciembre de 2019, ECLI:ES:APA:2019:4320.

STS (RJ 2019/60) (2019): Tribunal Supremo de España, de 15 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:56.

STS (2656/2017) (2019): Tribunal Supremo de España, de 25 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:9310A.

STS (520/2019) (2019): Tribunal Supremo de España, de 08 de octubre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3014.

SAP Málaga (308/2023) (2023): Audiencia Provincial de Málaga, de 03 de mayo de 2023, ECLI:ES:AP-MA:2023:680.

Normas citadas

Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, de 27 de noviembre de 2003.

Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4/7/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, de 27 de julio de 2012.

Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, de 24 de junio de 2016.

Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, de 25 de junio de 2019.

Código civil español, de 1889.

Domicile and Matrimonial Proceedings Act, de 1973.

Adoption Act, de 1976.

New Zealand Domicile Act, de 1976.

Australian Domicile Acts, de 1982.

South African Domicile Act, de 1992.

Notas

  1. Reglamento de la Unión Europea N°650/2012, de 2012. ↑

  2. Desde la doctrina española, sobre las muchas diferencias entre el Derecho sucesorio de los ordenamientos jurídicos del Reino Unido (y de las Islas Británicas en general) y los ordenamientos del Estado plurilegislativo español, Lafuente (2021), pp. 29-149; Ybarra (2019), pp. 2-5; Ybarra (2015), pp. 227-229; o Sánchez (2006), pp. 2022-2024. ↑

  3. Este trabajo expone las líneas básicas del concepto de domicile del Derecho inglés. Aunque otros regímenes de common law (americano, australiano o neozelandés) tienen allí su base, no siguen de manera uniforme el modelo inglés, con diferencias muchas veces significativas. Al respecto, Dutta (2017), p. 556; o McLean (1983), p. 2. ↑

  4. Como muestra, STS (60/2019) (2019), inaplicando el R. 650/2012; en el mismo sentido, STS (520/2019) (2019); o SAP Málaga (308/2023) (2023), aplicando el R. 650/2012 porque el testador, nacido en Argelia y canadiense, falleció en Dubai (Emiratos Árabes) el 17/8/2017, aunque otorgase testamento el 24/1/2011. ↑

  5. Álvarez (2019), párrs. 1 y 6. ↑

  6. Sobre práctica habitual y críticas, Fernández y Sánchez (2022), pp. 607-609; Virgós (2004), pp. 181-210; o Bouza (1995), pp. 880-894. ↑

  7. Álvarez (2019), párr. 6. ↑

  8. Álvarez (2019), párr. 7 y Cuevas (2018), p. 44. No acreditación del domicile de los causantes ingleses en la práctica notarial española, Calvo y Carrascosa (2007), p. 111. ↑

  9. STS (RJ 2019/60) (2019). ↑

  10. STS (RJ 201/8029) (2002). ↑

  11. SAP Murcia (AC/1993/2274) (1993). ↑

  12. STS (490/2014) (2014). ↑

  13. STS (520/2019) (2019). ↑

  14. STS (RJ 4139/2018) (2018), tras SAP Valencia (70/2016) (2016). ↑

  15. STS (RJ 4139/2018) (2018), FD 3º (letra A) de esta sentencia. Respecto de esta terminología y sus implicaciones con la foreign court theory, Álvarez (2019), párr. 9. ↑

  16. STS (RJ 4139/2018) (2018), FD 3º (letra A) de la resolución referida; así Álvarez (2019), párrs. 6 y 7. En términos parecidos, Carrascosa (2014), pp. 291 y 292; Virgós y Rodríguez (2004), p. 985; Velasco (2020), párr. III; Laborde y Sana-Chaillé (2017), p. 122. Como indica Carrascosa (2019), párr. 16, retener un “(…) concepto español (…)” de domicilio en la aplicación de la norma de conflicto inglesa resulta incorrecto, “(…) desnaturaliza (…)” la localización propuesta por el legislador inglés. De otra opinión, Tomás (2003), párr. III.1; o Tomás (1999), p. 1263, nota núm. 4, que parece abogar por la determinación del domicilio a partir del concepto español de domicilio. ↑

  17. Álvarez (2019), párr. 6; Lafuente (2021), p. 152; Carrascosa (2014), pp. 292 y 293. ↑

  18. Discutible si a título de domicile of origin o de domicile of choice; Álvarez (2019), párr. 8, nota núm. 20. ↑

  19. Ybarra (2021), p. 47. ↑

  20. SAP Murcia (331/2011) (2011). ↑

  21. Lafuente (2021), p. 152; Dicey et al (2022), p. 203. Collier v. Rivaz (1841); Bremer v. Freeman (1857); o Hamilton v. Dallas (1975). ↑

  22. Álvarez (2019), párr. 6; asimismo, Von Overbeck (1982), p. 153; Debernardi (2017), p. 44; Bonomi y Wautelet (2015), p. 153. ↑

  23. García (2019), pp. 618 y 621. ↑

  24. En general, Álvarez (2019), párr. 4 y Aznar (2020), párr. XII. ↑

  25. SAP Málaga (JUR\2015\53010) (2015). ↑

  26. SAP Málaga (239/2017) (2017). ↑

  27. También, SAP Girona (367/2019) (2019); SAP Alicante (652/2019) (2019), planteando el reenvío del artículo 12.2 CC y su ajuste con el principio de unidad de la sucesión, en función del domicile of choice del causante británico en Torrevieja, Alicante (tarjeta de residencia en España, constancia en testamento de Torrevieja como domicilio), o lo mantenía en su país de origen; o, aunque no entró por inadmisión por defectos formales del recurso de casación, STS (2656/2017) (2017), pretendiendo el recurrente que el domicile de Victor Manuel “(…) era el que eligió voluntariamente en España (propietario de un inmueble y una plaza de garaje en España), y como consecuencia de ello la legislación aplicable a la sucesión es la ley española (…)”, lo que anularía, a su juicio, el testamento. ↑

  28. Línea de comportamiento tampoco extraña en la normativa europea. Véase anterior artículo 3 del Reglamento 2201/2003, de 2003, sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental: “(…) en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicile común (…) 2. A efectos del presente Reglamento, el término domicile se entenderá en el mismo sentido que tiene dicho término con arreglo a los ordenamientos jurídicos del Reino Unido y de Irlanda (…)”. También en la doctrina extranjera. Así, Dicey et al (2022), p. 203: en reenvío, el Tribunal inglés debe aplicar el término domicilio empleado por la norma de conflicto extranjera de acuerdo con el Derecho extranjero y no según el Derecho inglés. ↑

  29. Trakman (2015), p. 321; Dicey et al (2022), p. 231; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 324. ↑

  30. Davi y Zanobetti (2014), pp. 153 y 154; Calvo et al (2016), p. 490; o Bergquist et al (2015), p. 152. ↑

  31. Álvarez (2019), párr. 6, nota núm. 9; Aznar (2020), párr. XII; asimismo, Bonomi y Wautelet (2015), p. 438; Iglesias y Palao (2015), p. 283; Jiménez (2015), p. 33, nota núm. 15. ↑

  32. Ybarra (2021), pp. 47 y 48. ↑

  33. Álvarez (2019), párr. 35. ↑

  34. Australian Domicile Act, de 1982; New Zealand Domicile Act, de 1976 o South African Domicile Act, de 1992. Al respecto, Urquhart (2007), p. 316. ↑

  35. Trakman (2015), p. 321. ↑

  36. Si el concepto del domicile anglosajón ya resulta complejo para juristas ingleses, Cheshire et al (2017), p. 166, más lo es para un jurista continental. Así Davrados (2017), p. 130; Bonomi y Wautelet (2015), p. 189. Véase Barel y Armellini (2007), p. 76, domicile como un “concepto poético”; Muir-Watt (1988), pp. 403-408; o en Carrascosa (2019), párr. 15. Complejo, a pesar de la mayor familiaridad del operador continental con el concepto de domicile por su empleo en normativa europea. P.e., en competencia judicial internacional, referencia al domicile anglosajón en el anterior artículo 3 del Reglamento de la Unión Europea 2201/2003, de 2003, no apareciendo ya, tras el brexit británico, en el actual Reglamento de la Unión Europea 1111/2019, de 2019, su sustituto tras 1/8/2022. ↑

  37. Sánchez (2006), p. 2003; Carrascosa (2019), párr. 15; Cuevas (2018), p. 39; Aznar (2020), párr. IV. ↑

  38. Trakman (2015), p. 318; Calvo y Carrascosa (2007), p. 109. ↑

  39. Cuevas (2018), p. 39. ↑

  40. Sánchez (2006), p. 2004 y Urquhart (2007), p. 316. ↑

  41. Sánchez (2006), p. 2003; Virgós y Rodríguez (2004), p. 986; Aznar (2020), párr. IV; Carrascosa (2019), párr. 16; Calvo y Carrascosa (2007), p. 109; Martorell (2008). ↑

  42. Dicey et al (2022), p. 196. Whicker v. Hume (1858). Véase Dicey et al (2022), pp. 196 y 197, que habla del domicile como “(…) an idea of law (…)”, Bell v. Kennedy (1868) cuando, aunque parta de su base como permanent home, lo distingue de esta noción. ↑

  43. Dicey et al (2022), p. 197; McLean (1983), p. 2 y Imran (2010), p. 1. ↑

  44. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 318; Trakman (2017), p. 322. Mark v. Mark (2005); IRC v. Bullock (1976); o Lawrence v. Lawrence (1985). ↑

  45. Cheshire et al (2017), p. 147 y Mark v. Mark (2005). ↑

  46. Rogerson (2013), p. 13. ↑

  47. Forbes v. Forbes (1854); Udny v. Udny (1869); Ray v. Shekhri (2014). ↑

  48. Dicey et al (2022), pp. 205 y 206; Cheshire et al (2017), p. 165. Rogerson (2013), p. 14, respecto de los hijos no matrimoniales, asignando asimismo el domicile de la madre también a los póstumos, con más dudas en este último caso al no haber precedente inglés. Así, Cheshire et al (2017), p. 165, nota núm. 203. También, Udny v. Udny (1869); Urquhart v. Butterfield (1887); o Re Grove (1888). ↑

  49. Cheshire et al (2017), p. 165, en este sentido, si bien entiende probable ubicar su domicile of origin en la madre de presumir que, al nacer, los padres estuviesen domiciliados en países diferentes. Sobre esto, Wolff (1950), pp. 118 y 119. ↑

  50. Cheshire et al (2017), pp. 147 y 165; Dicey et al (2022), p. 206. También, Rogerson (2013), p. 14, remitiéndose a la jurisprudencia australiana por ausencia de práctica inglesa, citando a Re McKenzie (1951): un hijo no matrimonial de madre con domicile desconocido, asignado como domicile of origin el lugar donde nació. ↑

  51. Véase la secc. 9 de la Australian Domicile Acts, de 1982. ↑

  52. Rogerson (2013), pp. 14 y 15. Véase, asimismo, secc. 6.6 de la New Zealand Domicile Act, de 1976. Sobre menores nacidos de pareja del mismo sexo, nada en las actuales reglas de common law; Rogerson (2013), p. 29; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), pp. 321 y 326. Sobre nacidos vía reproducción asistida y otras técnicas, Dicey et al (2022), pp. 206-208. ↑

  53. Dicey et al (2022), p. 205. Imran (2010), p. 3, sobre niño nacido en Pakistán porque el padre vivía allí en aquel momento, conservando su domicile of origin en Inglaterra al no tener intention de residir en Pakistán permanentemente: el domicile of origin de su hijo es Inglaterra. ↑

  54. Dicey et al (2022), p. 205; o Aparna (2007), p. 42; también, McEleavy (2007), p. 455. En Henderson v. Henderson (1967) aparece el domicile of origin asociado “(…) with a person’s native carácter (…)”. Sobre la excepción de los hijos adoptivos, Rogerson (2013), p. 14; Cheshire et al (2017), p. 165, nota núm. 207. ↑

  55. Cheshire et al (2017), p. 147. ↑

  56. Bell v. Kennedy (1868): el señor Bell con domicile of origin en Jamaica, aunque llevaba muchos años en Escocia (no pudo acreditarse intention of permanence); Winans v. A-G (1904): domicile relevante el domicile of origin a pesar de pasar 37 años en Inglaterra; Cyganik v. Agulian (2006): domicile of origin en Chipre a pesar de sus 43 años en Inglaterra; o Ramsay v. Liverpool Royal Infirmary (1930): domicile of origin en Escocia a pesar de sus 36 años en Inglaterra. ↑

  57. Cheshire et al (2017), p. 147. Udny v. Udny (1869); Munro v. Munro (1840); o Henwood v. Barlow Clowes International Ltd (in liquidation) (2007), regla de reactivación del domicile of origin como “(…) a default rule (…)”. ↑

  58. Cheshire et al (2017), p. 162. Henwood v. Barlow Clowes International Ltd (in liquidation) (2007): se reactivó el domicile of origin del señor Henwood en el Reino Unido, donde ya no tenía vínculos, tras abandonar su domicile of choice en la Isla de Man a favor de otro en las Islas Mauricio que no llegó a adquirir; o Udny v. Udny (1869): nacido en Livorno (Italia), se reactivó el domicile of origin del señor Udny en Escocia, donde nunca había vivido, tras abandonar su domicile of choice en Inglaterra a favor de otro en Francia que no llegó a adquirir. ↑

  59. Re Jones’s Estate (1921) (caso americano): el señor Jones, nacido en Gales y con domicile of origin en el Reino Unido, adquirió un domicile of choice en Iowa, que conservó aun cuando abandonó Estados Unidos con la intención de instalarse en Gales, a donde no llegó por hundimiento de barco que lo trasladaba. ↑

  60. Nygh y Davies (2014), párr. 13.11; Mortensen et al (2019), pp. 265-278; Webb (1977), pp. 194-202. ↑

  61. Sánchez (2006), p. 2011; Urquhart (2007), p. 322; desde la óptica inglesa, Rogerson (2013), p. 25; o Cheshire et al (2017), p. 167. ↑

  62. Carter (1987), p. 716; Fentiman (1991), p. 446. Dicey et al (2022), pp. 205 y 230: posibilidad de conexiones “(…) stale and tenous (…)”. También, Carrascosa (2015), p. 23: atendiendo al concepto anglosajón del domicile, un “(…) causante puede tener o haber tenido su domicile en un Estado en el que nunca ha residido y en el que nunca ha estado (…)”; o Bonomi y Wautelet (2015), p. 153, respecto de la posible vinculación de una persona con su domicile of origin (mientras no adquiera un domicile of choice) aunque ya no viva en realidad en este domicile of origin, lo que producirá una disociación entre domicile y residencia habitual (en el caso en el que estos autores lo plantean, a efectos del R. 650/2012). ↑

  63. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 323; Dicey et al (2022), p. 230; también, Imran (2010), p. 3. ↑

  64. Imran (2010), p. 3; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 323. ↑

  65. Cheshire et al (2017), p. 164; o Trakman (2015), p. 325. Por su parte, McEleavy (2007), p. 455: atractivo de una conexión duradera frente a la flexibilidad de la residencia habitual; también, Rogerson (2000), pp. 86-107. ↑

  66. Dicey et al (2022), p. 205. ↑

  67. Rogerson (2013), p. 27; Cheshire et al (2017), p. 164. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), pp. 320 y 322, hablan de “(…) out of touch with today’s realities (…)”. ↑

  68. Trakman (2015), p. 322. Rogerson (2013), p. 15: residence or actual presence; Cheshire et al (2017), p. 148: residence más intention; o Dicey et al (2022), pp. 210 y 211: intention of permanent or indefinite residence, refiriéndose a ésta última como physical presence. Caso Willar v. Willar (1954): una persona no puede adquirir un domicile of choice “(…) by wishful thinking (…)”. Forbes v. Forbes (1854). ↑

  69. Cheshire et al (2017), pp. 162 y 163; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), pp. 336 y 337. Raffenel (1863); Rowan v. Rowan (1988); IRC v. Duchess of Portland (1982); Udny v. Udny (1869); Re Lloyd Evans (1947): a pesar de vivir en el Reino Unido, se mantuvo como domicile of choice Bélgica porque se consideró que no había decidido su abandono definitivo; AB and another v GH (2016): ciudadano alemán, que vivió en el Reino Unido durante diez años y luego regresó a vivir en Alemania, retuvo domicile of choice en el Reino Unido. Véase Rogerson (2013), pp. 15 y 23: intention de no regresar “(…) as an inhabitant (…)”. ↑

  70. Barlow Clowes International Ltd v. Henwood (2008); o Tee v. Tee (1974): nacional inglés nacionalizado americano, con domicile of origin en Inglaterra y domicile of choice en Nueva York, que abandonó sin conseguir otro domicile of choice, reviviendo su domicile of origin inglés. ↑

  71. Cheshire et al (2017), p. 149. ↑

  72. Sobre el concepto de residencia habitual en el R. 650/2012, de 2012, Bonomi y Wautelet (2015), pp. 155-160; también, Carrascosa (2015), pp. 15-35. ↑

  73. Lovene v. IRC (1928), sobre estancia en hotel; o Stone v. Stone (1958), sobre estancias en casa de amistades. Así, Dicey et al (2022), p. 211: que una persona pase un tiempo en una casa de su propiedad no implica necesariamente residence (puede estar allí como visitante y no como un inhabitant). ↑

  74. Cheshire et al (2017), p. 149. IRC v. Duchess of Portland (1982): una contribuyente con domicile en Inglaterra que pasó entre 10-12 semanas cada año en Quebec (Canadá) no fue considerada como residente en Quebec porque su presencia allí no podía ser considerada como la propia de un inhabitant; o High Tech International AG v. Deripaska (2006): un multimillonario ruso, propietario de una veintena de casas alrededor del mundo, que utiliza sus dos casas en Inglaterra como lugares de descanso entre sus jornadas de negocios, no fue considerado como residente en Inglaterra. ↑

  75. Dicey et al (2022), p. 210. Manning v. Manning (1871). ↑

  76. Dicey et al (2022), p. 211; Bell v. Kennedy (1868) o Stone v. Stone (1958). ↑

  77. McEleavy (2007), pp. 455 y 456; Cheshire et al (2017), p. 149. Jopp v. Wood (1865): no domiciled a pesar de residencia de 25 años en India; Winans v. Attorney General (1904): americano sin domicile of choice en Brighton (Reino Unido) a pesar de los 37 años allí pasados; Ramsay v. Liverpool Royal Infirmary (1930): a G. Bowie, escocés de Glasgow y con domicile of origin escocés, no se le consideró con domicile of choice en el Reino Unido a pesar de sus 36 años en Inglaterra; I. R. C. v. Bullock (1976); Carter (1976- 1977), pp. 362-372: el capitán Bullock, súbdito canadiense, nacido en Nueva Escocia, sin domicile of choice en Inglaterra a pesar de haber vivido en Inglaterra 44 años. ↑

  78. Cheshire et al (2017), pp. 149 y 150; en Derecho americano, Richman et al (2013), p. 6. ↑

  79. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 329; Rogerson (2013), p. 15, y práctica inglesa allí citada. También, Dicey et al (2022), p. 211: un inmigrante puede adquirir un domicile inmediatamente después de su llegada al país donde pretende instalarse, citando el caso Bell v. Kennedy (1868). Por su parte, Scoles y Hay (1992), pp. 178 y 179: en Derecho americano, sí residence de una persona de enviar a su familia y pertenencias a un país determinado para establecer allí su nuevo hogar y aunque esa persona concreta todavía no haya llegado [lo dudan, en aplicación del Derecho inglés, Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 329]. Véase White v. Tennant (1888): domicile de un hombre en el Estado Y, donde tenía intención de vivir, aunque no pasó allí ni una noche; o Re G (Parental Orders) Re G (Parental Orders) (2014): domicile of choice en el Reino Unido con sólo 1 año de estancia. ↑

  80. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 330; Cheshire et al (2017), p. 151. En Udny v. Udny (1869) se habla de “(…) for an unlimited time (…)”; y en otros casos [Mark v. Mark (2005); o Cyganik v. Agulian (2006)], de “(…) permanently or indefinitely (…)”. La secc. 10 de la Australian Domicile Acts, de 1982: “(…) the intention to make his home indefinitely in that country (…)”; y la secc. 9.d de la New Zealand Domicile Act, de 1976: “(…) he intends to live indefinitely in that country (…)”. ↑

  81. Sobre el carácter vago, impreciso o en absoluto probable que suceda de las contingencias, véase Sekhri v. Ray (2014), que habla de “(…) no more tan a pipe dream (…)”. ↑

  82. Véanse las palabras de Scarman, J., en el caso Re Fuld’s Estate (1968). Sobre ello, Dicey et al (2022), pp. 212 y 213, y la jurisprudencia referida allí; Cheshire et al (2017), p. 151; también, Rogerson (2013), p. 16. Caso Lawrence v. Lawrence (1985): domicile of choice en Brasil, a pesar de haber conservado su pasaporte americano ante la eventualidad de una revolución en Brasil que le obligase a abandonar el país [“(…) wholly indefinite, unpredictable and indefinable (…)”]; I.R.C. v. Bullock (1976): a pesar de 44 años en Inglaterra, no domicile of choice (intención de volver a Nueva Escocia en caso de que su esposa lo precediese en el fallecimiento); Furse (1980): sí domicile of choice inglés a pesar de voluntad de regreso a los Estados Unidos únicamente cuando ya no le resultara posible llevar su granja, condición vaga e imprecisa; Holliday v. Musa (2010): domicile of choice en el Reino Unido aunque el fallecido había dicho que volvería a Chipre en su jubilación (improbable porque a los 74 años todavía residía en el Reino Unido); Cramer v. Cramer (1987): una mujer no adquirió el domicile of choice en Reino Unido porque su permanencia estaba condicionada a que su pareja obtuviese el divorcio para que su relación pudiese continuar. ↑

  83. Trakman (2015), p. 322. ↑

  84. Véase Drevon v. Drevon (1864), sobre estos términos “(…) there is no act, no circumstance in a man’s life, however trivial it may be in itself (…)”. ↑

  85. Cheshire et al (2017), pp. 155 y 156; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), pp. 333-335. En Winans v. Attorney General (1904), el Tribunal inglés examinó las “esperanzas, proyectos y hábitos diarios” del señor Winans; en Casdagli v. Casdagli (1919), se refieren los “(…) tastes, habits, conduct, actions, ambitions, health, hopes and projects (…)” de una persona; o en Cyganik v. Agulian (2006): evaluar “(…) the whole of the deceased’s life, at what he had done, at what life had done to him (…)”. ↑

  86. Véase Dicey et al (2022), pp. 217-221, que relacionan un número muy importante de indicios determinantes de la intention extraídos de la práctica anglosajona, algunos tan curiosos como el lugar donde se guardan los papeles y pertenencias personales de una persona, o el modo conforme al cual deletrea su nombre. O Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 335, sobre indicios tan llamativos como la localización de las mascotas [Z and B (Parental Order: Domicile) (2012)], o a prácticas como exigir una mayor carga de prueba a la hora de probar que un occidental desea adquirir un domicile en un país oriental o viceversa [así Casdagli v. Casdagli (1919); o Qureshi v. Qureshi (1972), respecto de un paquistaní que quería adquirir domicile en Inglaterra], si bien duda de que el actual carácter multicultural de la sociedad británica permita seguir dando peso a esta práctica; de ahí que en F. v. F (Divorce: Jurisdiction) (2009), a la hora de ver si una mujer musulmana había adquirido domicile en Inglaterra, se consideró su integración en la comunidad musulmana de Londres. ↑

  87. Rogerson (2013), p. 21; o Cheshire et al (2017), p. 156. ↑

  88. D’Etchegoyen v. D’Etchegoyen (1888); IRC v. Bullock (1976). Sobre ello, Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 334. ↑

  89. Re Fuld’s Estate (1968): sujeto cambió nacionalidad, pero no por ello de domicile; Perdoni v. Curati (2011): sujeto, que mantuvo su nacionalidad italiana, sí adquirió su domicile en Inglaterra; Wahl v. A-G (1932); Tee v. Tee (1974): nacional inglés nacionalizado americano, que tiene domicile of origin en Inglaterra y que pretendía, tras su paso por Alemania, regresar a Inglaterra tras un domicile of choice en Nueva York; en IRC v. Bullock (1976), por contra, el hecho de que el sujeto no hubiese cambiado de nacionalidad fue considerado relevante a efectos de sostener que no había cambiado de domicile. ↑

  90. Bheekhun v. Williams (1999), sobre ciudadano mauritano que vino al Reino Unido en 1960 y que eligió mantener su pasaporte británico cuando Mauritania llegó a ser independiente en 1968 porque consideraba el Reino Unido como su hogar: el Tribunal entendió que había adquirido en el Reino Unido su domicile of choice. Por el contrario, en F v. IRC (2000), un ciudadano iraní exiliado, aunque había obtenido un pasaporte inglés, no adquirió por ello domicile of choice en el Reino Unido porque la razón principal de obtenerlo fue para viajar más fácilmente por sus negocios. ↑

  91. Véase in Re Flynn (1968); o Sekhri v. Ray (2014). ↑

  92. Qureshi v. Qureshi (1972). Del mismo modo, una decision de vivir en un alojamiento alquilado puede negar la adquisición de un domicile of choice; así, Gate Gourmet Luxembourg IV Sarl v. Morby (2015). ↑

  93. R v. R (Divorce: Jurisdiction: Domicile) (2006). ↑

  94. Stevenson v. Masson (1873). ↑

  95. Bheekhun v. Williams (1999); Henwood v. Barlow Clowes International Ltd (in liquidation) (2007). ↑

  96. Re Furse (1980); Spence v. Spence (1995), el Tribunal inglés consideró que nueve años de residencia en España, acompañada de conexiones familiares y de negocios, no era suficiente para justificar la adquisición del domicile of choice en España, habiendo una ausencia genérica de integración o conexión social (no se había registrado como residente en España, no pagaba impuestos aquí, sus negocios tenían ramificaciones en más países que España). ↑

  97. Re Craignish (1892). ↑

  98. IRC v. Bullock (1976); Drevon v. Drevon (1864); R v. R (Divorce: Jurisdiction: Domicile) (2006). ↑

  99. Irvin v. Irvin (2001): persona, nacida en los Estados Unidos y asistente a Universidades inglesas, casado en el Reino Unido con una inglesa y nacionalizado británico; aunque después se fue a Holanda y se divorció (casándose de nuevo con una portuguesa), no aprendió el idioma holandés, sino que leía periódicos británicos, veía la TV británica, votaba en las elecciones británicas como elector en el extranjero…, de modo que no perdió su adquirido domicile of choice en Inglaterra. ↑

  100. Irvin v. Irvin (2001), en relación con el no aprendizaje del idioma holandés, aunque allí vivía la persona. ↑

  101. Dicey et al (2022), pp. 220 y 221; y Aparna (2010), p. 44. ↑

  102. Rogerson (2013), p. 21. Cheshire et al (2017), p. 157: conducta sospechosa del cónyuge sobreviviente respecto de querer Escocia como hogar permanente porque la ley escocesa le concede la mitad de las propiedades del causante. Al respecto, in Re Craignish (1892); o Ross v. Ross (1930): no domicile en Nueva York de un nacional escocés, aunque había manifestado a sus socios su intención de permanecer allí en Nueva York, porque sus referencias a Escocia siempre eran en términos de su “home”, afirmando también en una declaración jurada que se encontraba domiciled en Escocia. ↑

  103. No adquisición de un domicile of choice de trasladarse una persona a otro Estado por razón de enfermedad para recibir un tratamiento temporal o mejores tratamientos paliativos [In Re James (1908), o Winans v. Attorney General (1904)], frente a aquélla que admite domicile of choice de obedecer el traslado no a un tratamiento temporal ni terminal, sino a la búsqueda de un lugar más saludable para vivir [Hoskins v. Matthews (1856)]. ↑

  104. Sánchez (2006), pp. 2005 y 2008. ↑

  105. La intention debe distinguirse del motivo; así, Rogerson (2013), p. 22; o Dicey et al (2022), pp. 221 y 222 y práctica allí citada. También, en Derecho americano, Richman et al (2013), p. 9. ↑

  106. Sánchez (2006), p. 2007. Asimismo, la SAP Madrid (193/2017) (2017). ↑

  107. Véase García (2019), p. 622, sobre el caso que dio lugar a la STS 5/12/2018, señalando a efectos de domicile la importancia de las manifestaciones de D. Mateo en la escritura pública otorgada en Gandía, además de otros factores como la existencia de ciertos vínculos personales y patrimoniales con su país de origen. ↑

  108. Dutta (2017), p. 555; Cheshire et al (2017), p. 146. Trakman (2015), p. 317: “(…) uncertainty and divergence (…)” en la aplicación de domicile. Asimismo, Carrascosa (2015), p. 23: domicile es “(…) un concepto plagado de oscuridades y sutilezas en el que operan enrevesadas ficciones legales, formalidades jurídicas (…)”; o Urquhart (2007), p. 319, al calificar las reglas determinantes del domicile of choice como artificiales y carentes de certidumbre. ↑

  109. Sánchez (2006), p. 2005; Álvarez (2019), párr. 7. En la doctrina inglesa, Trakman (2015), pp. 320 y 326, opinando que “(…) conceptual and functional deficiency in the English law of domicile is the law of domicile itself, notably in the priority it places on intentionality (…)”; Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 338, sobre las dificultades de probar “(…) a person’s state of mind (…)”; Carter (1987), p. 717; Fentiman (1991), p. 463. Caso Douglas v. Douglas (1871): un operador jurídico puede considerar que la intention de una persona de residir indefinidamente en un territorio concreto “(…) existe y que de ello se derivan ciertas consecuencias legales (…), y aunque la persona en cuestión pueda haber tenido la intención de exactamente lo contrario (…)”. ↑

  110. Muir-Watt (1988), pp. 403-408; o Carrascosa (2015), párr. 15. Véase, Aparna (2007), pp. 52-54, cuando, al hilo del caso Cyganik v. Agulian (2006) y de la relatividad del peso de los elementos a valorar, da unas pautas a seguir para que un individuo con un domicile of origin extranjero pueda mantener este domicile aun cuando viva en otro Estado (mantenimiento de vínculos con este país de origen), así como para un individuo con un domicile of origin en el Reino Unido que desea adquirir un domicile of choice en el extranjero (eliminación o disminución de sus vínculos con el Reino Unido). ↑

  111. Ramsay v. Liverpool Royal Infirmary (1930). ↑

  112. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), pp. 318 y 319: si la cuestión conflictiva fuese, p.e., la capacidad para contraer matrimonio del señor Bowie, el domicile sería Inglaterra; sobre las dificultades de este caso, Cheshire, North y Fawcett (2017), pp. 154 y 155. ↑

  113. Trakman (2015), p. 323: poner el énfasis en la intention de una persona para determinar su domicile of choice puede contrastar con la realidad de las conexiones físicas sustanciales de esa persona con otro territorio. ↑

  114. . Sirva el caso Cyganik v. Agulian (2006): el Tribunal consideró que el señor Nathaniel, nacido en Chipre y en Londres desde 1958 a 2003 (45 años), no había adquirido un domicile of choice en Inglaterra no tenía intención de vivir permanente o indefinidamente en Inglaterra (amigos sólo greco-chipriotas, TV de Chipre…), manteniendo su domicile of origin en Chipre a pesar de que no había vivido allí más que unos pocos meses en casi 50 años. O Winans v. Attorney General (1904): no domicile of choice en Reino Unido de un americano a pesar de pasar cerca de 40 años en este país, manteniendo su domicile of origin en New Jersey, al no poder probarse su intención de adquirir un domicile of choice en el Reino Unido. ↑

  115. Véanse notas anteriores relativas a práctica y doctrina inglesa amparando esta respuesta. También, Urquhart (2007), p. 319, que ejemplifica la adquisición de domicile of choice cuando una persona, que tiene la intention de residir permanentemente en Australia, llega a este país, aunque fallezca al día siguiente de su llegada. ↑

  116. Hill y Ní Shúilleabháin (2011), p. 338. ↑

  117. Así, Trakman (2015), p. 317 y pp. 318, 319 y 338-342, desarrollando un independent resident test; o Carter (1987), p. 725, sobre vinculación más estrecha como criterio determinante del domicile. Con carácter general, McEleavy (2007), p. 462. Desde la doctrina continental, véase a Carrascosa (2015), pp. 18 y 21: el criterio “residencia habitual” se diferencia del criterio anglosajón del domicile en que un causante puede tener o haber tenido su domicile en un Estado en el que nunca ha residido y en el que nunca ha estado, lo que no es posible en relación con la residencia habitual. La conexión domicile no aparece en los recientes instrumentos europeos de D.i.pr. en favor de la residencia habitual. P.e., Reglamento 2016/1003, de 2016, sobre regímenes económico-matrimoniales, sí en Comisión Europea (2011), artículo 126 final, Considerando 22; o R. 650/2012, de 2012, de sucesiones, cuando sí aparecía en su Comisión Europea (2009) artículo 154 final, Considerando 32; sobre ello, Font i Segura (2014), p. 89. Véase House of Lords - European Union Committee (2010). ↑